Comisi
Modifica los artículos 44 de 146 del Código Sustantivo del Trabajo. La base de cotización para los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud se hará sobre el ingreso del trabajador, por los días o semanas laborales, y en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. En cuanto a la cotización al sistema general de pensiones, subsidio familiar y riesgos laborales, se acudirá a la cotización mínima semanal reglamentado por el Gobierno nacional. Finalmente, en lo que atañe a la solución de continuidad, debido a que la formalización del contrato de trabajo se celebra y ejecuta en razón a esta necesidad del servicio, una vez terminada la temporada y/o estación, se dará por terminado pudiendo las partes volver a celebrarlo en la próxima temporada.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY 83 DE 2016 SENADO
Más información en: http://www.notinet.com.co/leermas.php?idinv=355892
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