EL ACUERDO DE PAR

Escrito por: Andrés Barreto González - @andresbarretog

EL ACUERDO DE PAR

La Conferencia sobre Cambio Climático celebrada el pasado mes de diciembre en la ciudad de Paris, dio sus frutos al lograr un Acuerdo contra el Cambio Climático como instrumento de derecho internacional, el cual entra a engrosar las filas de tratados en relación con la preocupación y la protección del medio ambiente.

Así, el largo y tortuoso camino recorrido desde la década de los setenta rinde sus frutos en pleno siglo XXI, en un tema tan trascendental y de importancia global como lo es el medio ambiente y su conservación.

Dentro de los objetivos principales del instrumento está el de reducir la emisión de gases de efecto invernadero entre los Estados parte, lo que se revisará cada cinco años y supondrá la implementación de instrumentos normativos internos que desarrollen el tratado, y den cuenta del cumplimiento de esta obligación internacional.

Aun cuando no se prevé un régimen jurídico sancionatorio, y la responsabilidad internacional derivada del daño ambiental aun es un tema en relativo desarrollo en los tribunales internacionales, es claro que el derecho internacional ambiental va allanando el camino para convertirse en un ordenamiento jurídico autónomo, sobre el cual incluso voces muy autorizadas piden jueces y sanciones, tanto internas como internacionales, por lo delicado de la situación.

Dentro de los principales puntos, además de la reducción de la emisión de gases, cabe destacar que al encontrarnos frente a un tratado sus disposiciones son verdaderas obligaciones jurídicas para los Estados parte. Asimismo, por primera vez los Estados industrializados se obligan a fondear la investigación y reducción de los efectos medioambientales con US$100.000 millones a partir del año 2020, y se prevé una revisión de los compromisos adquiridos en el marco del instrumento de forma periódica.

En la larga historia de las negociaciones sobre cambio climático, y ante los tímidos avances en cuanto a los objetivos del milenio sobre medio ambiente y el fracaso de la Cumbre Climática celebrada en Copenhague; es de resaltar que por primera vez se tiene un tratado multilateral universal sobre medioambiente, con el aliciente del aval político internacional de la firma de los Estados industrializados, quienes son los principales contaminantes.

El 22 de abril de 2016 más de 170 países, con la presencia de más de 60 jefes de Estado y/o de Gobierno, firmaron el Acuerdo de París. A la fecha, esta firma ha superado la meta de acuerdos internacionales previos en un solo día. Esto reitera la importancia y del peso político que le dan los Estados a los retos frente al cambio climático global.

El pasado 3 de septiembre, en el marco de la Cumbre del G-20 en Hangzhou, China y los Estados Unidos ratificaron el Acuerdo Climático Global de Paris (2015), lo que constituye un verdadero hito al ser estos dos Estados los responsables mundiales del 40% de las emisiones de gases por efecto invernadero.

Aunque hasta la fecha el Acuerdo ha sido ratificado por 23 Estados (que sumaba el 1% de las emisiones), se prevé que su entrada en vigor se dará cuando éste sea ratificado por los responsables del 55% de las emisiones globales.

La ratificación por parte de China y los Estados Unidos es un paso en la dirección correcta, y se da en el momento en el que las discusiones teóricas y doctrinales sobre derecho internacional ambiental avanzan en la opinión jurídica especializada, con aportes como los del jurista colombiano Fabián Cárdenas, Phd. en Derecho Internacional, experto en costumbre internacional y su acercamiento al derecho internacional ambiental.

En el ámbito interno, y tras la firma del Acuerdo por parte del Estado colombiano el pasado 22 de abril en la Secretaría General de las Naciones Unidas en Nueva York, el gobierno radicó el pasado 8 de septiembre ante el Senado de la República el Proyecto de Ley para ratificar el Acuerdo de París, adoptado en la Cumbre Mundial de Cambio Climático (COP21), con lo que se espera que la Ley Aprobatoria superado su examen de constitucionalidad permita el depósito del instrumento de ratificación, con el que Colombia coadyuve en la consecución de las 55 ratificaciones que den vigencia a este importante Acuerdo Internacional.

Escrito por:
 
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
@andresbarretog
 
Abogado de la Universidad del Rosario. Especialización en Derecho Administrativo (Pontificia Universidad Javeriana),
Maestría en Asuntos Internacionales(Universidad Externado de Colombia/Columbia University/Sciences Po),
Master en Estudios Internacionales (Universidad de Barcelona),
Especialización en Políticas & Asuntos Internacionales  (Universidad Externado de Colombia/Columbia University/Sciences Po).

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