El futuro de los t

Escrito por: Paula Franco - Abogada con Maestría en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana

El futuro de los t

Con la expedición del Decreto No. 1349 del 22 de agosto de 2016, el cual reglamenta la circulación de la factura electrónica como título valor, estamos dando un paso trascendental hacia la regulación de la economía digital, y se da un nuevo aire a la negociación de los títulos valores en nuestro país. Adicionalmente, el impulso de esta transformación no sólo se ha limitado a la factura electrónica sino que se pretende ampliar a todos los títulos valores electrónicos mediante el Proyecto de Ley 106 de 2016.

Así las cosas, se busca reemplazar los efectos y funciones que tradicionalmente se le han atribuido a los documentos físicos para darle cabida a los desarrollos tecnológicos y aumentar los ámbitos de penetración de las TICs (tecnologías de la información y de las comunicaciones), lo cual se espera que resulte en un cambio cultural significativo para países excesivamente formalistas como el nuestro, donde se considera que lo único que vale o que se puede probar se encuentra en el papel.

Ahora bien, lo más interesante de este proceso es que se está intentando trasladar la experiencia de la creación y circulación electrónica de los valores al caso de los títulos valores, mediante un modelo que ha resultado relativamente exitoso y seguro.

No obstante, es necesario que los reguladores y supervisores adopten las medidas prudenciales necesarias para que la negociación de las facturas electrónicas y, en general, de los títulos valores, no se convierta en otro negocio ubicado en una zona gris del espectro de la regulación, como lo fue la negociación de los títulos valores asociados a las operaciones de libranza, cuyos procesos de reorganización ya han causado pérdidas importantes a los inversionistas y una afectación generalizada de la confianza del público en este tipo de negocios.

Un primer mecanismo para evitar lo anterior es que la negociación de los títulos valores se dé en escenarios tales como mercados públicos de títulos valores, administrados por proveedores de infraestructura reconocidos y vigilados, de manera que las transacciones que se generen sobre estos cumplan con unos estándares de transparencia y disciplina.

Por ejemplo, las bolsas de valores y las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities pueden suministrar plataformas para la negociación segura de este tipo de activos, y los intermediarios que participan en dichas bolsas pueden prestar la debida asesoría a los inversionistas para la adquisición de estos, o incluso suministrar el soporte tecnológico para que los inversionistas realicen directamente la negociación y registro electrónico de las operaciones sobre los títulos, a través de mecanismos similares al e-trading.

Al respecto, cabe resaltar que estos agentes no pueden perder de vista que los costos asociados a la prestación de estos servicios no deberían convertirse en una barrera de entrada excesiva al mercado, porque se dañaría el propósito de masificación y circulación de estos títulos valores electrónicos. En consecuencia, es necesario que se creen sinergias con los servicios que ya prestan algunos de estos agentes de manera paralela para el mercado de valores, de forma tal que en el resultado final se reduzca el costo para el inversionista.

En todo caso, se espera que la competencia por la prestación de los servicios asociados a la negociación y registro de los títulos valores electrónicos, a la cual ingresarán también las entidades de certificación digital, reduzca considerablemente los costos de éstos, en contraste con lo que ocurre con el mercado de valores, donde la estricta regulación limita la cantidad de agentes oferentes del mercado y la posibilidad de que las personas accedan directamente al mismo.  

Precisamente, esta cierta flexibilidad para la creación y negociación de los títulos valores, donde no se encuentran exigencias significativas como las requeridas para ser emisor de valores ni tampoco es necesaria la actuación a través de un intermediario tiene la ventaja de que puede ser un primer paso para que las personas se acerquen a los mercados desintermediados, dado que:

  1. Un diseño como el propuesto presenta un balance entre la potencialización de la realización de negocios de factoring y descuentos de títulos valores en condiciones más transparentes y seguras y con tasas superiores a las ofrecidas en el mercado intermediado, lo cual en teoría atraerá a más inversionistas.

  2. Puede ayudar a eliminar barreras en el sector empresarial, relacionadas con los tiempos de la negociación y desembolsos de pagos a proveedores por parte de sus clientes.

  • Puede ayudar a mejorar los flujos de caja de las pequeñas y medianas empresas, proveyéndoles otra fuente de financiación de su actividad, sin necesidad de cumplir con los exigentes requerimientos para ser emisor de valores.

  1. Sectores prioritarios en la coyuntura actual del país como es el agropecuario pueden verse impulsados por la posibilidad de negociación electrónica de los títulos valores que resultan del día a día de sus operaciones.

En este sentido, la regulación de la negociación electrónica de los títulos valores a través de mecanismos como los utilizados para la negociación de valores puede constituirse en una medida de inclusión financiera indirecta, cuyos impactos deberán ser objeto de estudio por parte de las autoridades gubernamentales.

De hecho, puede que este nuevo diseño en la negociación de títulos valores posibilite un mayor control sobre la valoración de los derechos de contenido económico en los cuales invierten algunos fondos de inversión colectiva, lo cual puede ayudar a dinamizar también la participación de las personas este tipo de vehículos de inversión y la negociación secundaria de sus participaciones en el mercado de valores.

Así mismo, la adopción de una Central de Registro Electrónico, como entidad encargada de realizar la anotación electrónica sobre los títulos valores electrónicos para el perfeccionamiento de los actos cambiarios que antes se realizaban con la anotación en el título, constituye un verdadero avance en cuanto a la seguridad de la negociación de éstos.

Esta medida posibilitará que un tercero imparcial, el cual deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para la desmaterialización o inmaterialización y circulación de títulos valores, sea quien lleve un registro de los tenedores legítimos del título, de los avales de éste, y de las afectaciones o gravámenes impuestos sobre el mismo. Además, la existencia de esta Central posibilitará la consulta de la tenencia de cada título en tiempo real y evitará la duplicidad de los derechos sobre el mismo. 

Nótese que esto tendrá un efecto positivo en la congestión judicial, dado que ya no deberían existir controversias relacionadas con las falsedades de los títulos o de sus anotaciones, con la pérdida de los mismos, y demás asuntos relacionados con sus condiciones físicas. Así mismo, la ejecución de éstos podrá darse de forma expedita mediante una orden judicial dirigida al sistema de negoción y a la Central de Registro, ampliando de esta manera la aplicabilidad de la Ley de Garantías Mobiliarias (Ley 1676 de 2013).

A pesar de los beneficios descritos anteriormente, se considera que existe un riesgo legal dentro del Proyecto de Ley 106 de 2016 con la inclusión de títulos valores electrónicos en blanco, materia en la cual se prevé que al creador del título se le entregue prueba de las instrucciones para diligenciar el documento con espacios en blanco junto con copia del título valor electrónico o del documento electrónico con espacios en blanco, tal como se encuentra dispuesto para las operaciones de los establecimientos de crédito. Sin embargo, la necesidad de contacto entre el tenedor del título y el creador para efectos de su pago implica que estos títulos tendrán una negociación limitada y que no podrá realizarse a través de un sistema de negociación, por lo cual se desnaturaliza en cierta medida el objeto principal de la ley de fomentar la circulación de los títulos valores.   

En conclusión, la regulación está abriendo las puertas para la entrada del país en una nueva era de negociación de los títulos valores, cuyos resultados dependerán de la posición que adopten todos los actores en cuanto al diseño de este nuevo mercado. Por lo cual, será fundamental que nuevos agentes adquieran la infraestructura tecnológica necesaria para hacer posible la negociación y registro de los títulos valores de manera eficiente, confiable y segura. Adicionalmente, es importante que se creen sinergias entre todos los agentes, incluyendo los intermediarios, aprovechando las experiencias con la negociación y registro de valores para profundizar este nuevo mercado, que los supervisores estén atentos y coordinados para proteger el activo más importante de todos: la confianza de los inversionistas.


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