EMPRESAS DEBEN IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTI

Escrito por: Juliana Barón Bonilla - Abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

EMPRESAS DEBEN IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTI

A pesar de que la fecha para que todas las empresas del país adoptaran este sistema, vencía el 31 de enero de este año, para las empresas de menos de 10 trabajadores, en julio del presente año para las de 10 trabajadores hasta 200 y en enero de 2017 para las de más de 201 trabajadores, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 171 del 1 de febrero de 2016 decidió unificar el plazo para todas las empresas del país, sin tener en cuenta su tamaño hasta el 31 de enero del próximo año.

El mencionado Decreto, que fue firmado por el Presidente de la República y el entonces Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, buscó facilitar a las empresas públicas y privadas, la sustitución del programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

El nuevo Sistema creado mediante Decreto 1443 de 2014, hoy Decreto 1072 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Trabajo), antes conocido como Programa de Salud Ocupacional (Resolución 1016 de 1989), busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles, mediante la mejora continua del Sistema en las empresas y cumplir con la normatividad en materia de riesgos laborales.

Acogerse al nuevo Sistema implica desarrollar un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Su principal razón, según lo explicó el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección de la época, Enrique Borga Villegas, es prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo a los cuales están expuestos los empleados, reduciendo al mínimo los accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar.

Los pasos que se deben seguir para la implementación del nuevo Sistema SG-SST son los siguientes:

  • Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: la cual debe realizarse una única vez, por personal idóneo, incluyendo aspectos como la identificación de normatividad vigente en materia de riesgos laborales.

  • Identificación de peligros, evaluación, valoración y gestión de los riesgos: desarrollada por el empleador con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa, la cual debe ser documentada y actualizada de manera anual, cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa, y cuando se produzcan cambios en los procesos, instalaciones, maquinarias o equipos.

  • Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: debe incluir el nombre de la empresa y su actividad económica principal, mencionar el alcance a todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores, independientemente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo a los contratistas y subcontratistas. Además, implica que se adecúe a la naturaleza de los peligros y tamaño de la empresa, se difunda, sea accesible a todos los niveles de la organización y se revise como mínimo una vez al año.

  • Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y asignación de recursos: debe identificar como mínimo las metas, responsabilidades, recursos tanto financieros, técnicos como de personal necesario, y el cronograma de actividades.

  • Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST: se deben definir los temas mínimos, especialmente cuando se tratan de aquellos asociados con las actividades críticas de la organización, teniendo en cuenta los resultados obtenidos de la aplicación de la metodología de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.

  • Prevención, preparación y respuesta ante emergencias: con cobertura a todos los centros, turnos de trabajo, y trabajadores, incluyendo a los contratistas y subcontratistas, así como a los proveedores y visitantes. Para ello se debe mantener actualizada la identificación sistemática de las amenazas y el análisis de la vulnerabilidad de las mismas que puedan afectar a la empresa; también se debe contar con las medidas de protección acordes con las amenazas detectadas, capaces de responder eficaz y efectivamente ante una emergencia para reducir la afectación al entorno, ambiente, personas y a la propiedad.

  • Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales: es obligación del empleador o contratante reportar a la ARL y EPS todos los accidentes de trabajo y enfermedades laborales incluyendo los de los vinculados mediante contrato de prestación de servicios, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su ocurrencia, teniendo en cuenta que solo los accidentes graves y mortales, como las enfermedades diagnosticadas deben ser reportados a la Dirección Territorial u Oficina especial del Ministerio del Trabajo dentro del mismo término, y que la omisión del reporte puede acarrear una multa de hasta 1000 smmlv y el reporte extemporáneo hasta de 500 smmlv.

  • Criterios para adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones del SG-SST: durante el desempeño de las actividades objeto del contrato el empleador debe verificar entre otras cosas, antes del inicio del trabajo y periódicamente la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, e informar previo al inicio del contrato los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo.

  • Medición y evaluación de la gestión en SST: el empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales evalúe la estructura, el proceso y los resultados del Sistema, haciendo seguimiento a los mismos, los cuales deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo.

  • Acciones preventivas o correctivas: se establecen con el fin de gestionar las no conformidades reales o potenciales que puedan influir en una deviación del Sistema. Dichas acciones pueden derivarse de los resultados de las inspecciones y observación de tareas, de la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, de las auditorías internas y externas, de las sugerencias de los trabajadores, de la revisión por parte de la Alta Dirección, y por los cambios en procedimientos o métodos de trabajo.

Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben brindar la asesoría y asistencia técnica a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso, sin que ello implique que sean las responsables de su elaboración.

En cuanto a las sanciones por el incumplimiento de la medida, hay que decir que las empresas serán sancionadas con multas de hasta 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso de reincidencia de las conductas omisivas  o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, se podrá suspender actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.


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