La Registradur
En las demandas de nulidad electoral el Consejo de Estado ha señalado en su jurisprudencia, que cuando se trata de litigios relacionados con doble militancia no es procedente incluir a la Registraduría Nacional del Estado Civil como entidad demandada ya que no hace parte de las competencias otorgadas por la ley a este organismo, el determinar si un candidato a cargos de elección pública está cumpliendo con las normas electorales que hacen referencia a la militancia en partidos políticos; por lo tanto la decisión del tribunal de primera instancia que negó la excepción propuesta por la entidad demandad debe ser revocada, por tratarse de asuntos que no son de su competencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
25000-23-41-000-2015-02418-01 / 2 de junio de 2016
Más información en: http://www.notinet.com.co/leermas.php?idinv=355486
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