La Registradur

La Registraduría Nacional del Estado Civil no puede ser incluida como parte demandada en los procesos de nulidad electoral

La Registradur

En las demandas de nulidad electoral el Consejo de Estado ha señalado en su jurisprudencia, que cuando se trata de litigios relacionados con doble militancia no es procedente incluir a la Registraduría Nacional del Estado Civil como entidad demandada ya que no hace parte de las competencias otorgadas por la ley a este organismo, el determinar si un candidato a cargos de elección pública está cumpliendo con las normas electorales que hacen referencia a la militancia en partidos políticos; por lo tanto la decisión del tribunal de primera instancia que negó la excepción propuesta por la entidad demandad debe ser revocada, por tratarse de asuntos que no son de su competencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

25000-23-41-000-2015-02418-01 / 2 de junio de 2016

Más información en: http://www.notinet.com.co/leermas.php?idinv=355486


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