NEGOCIOS REGIONALES Y CONTRATOS INTERCOMPANY

Escrito por: Álvaro Ceballos - aceballos@latamlawlegal.com - Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

NEGOCIOS REGIONALES Y CONTRATOS INTERCOMPANY

Para aquellos profesionales que hemos tenido la experiencia de prestar servicios de asesoría legal en grandes empresas seguramente hemos tenido retos como el siguiente: cliente regional con presencia en varios países entre ellos de América Latina pero la presencia no registrada como grupo empresarial sino con participación accionaria en empresas que a la luz de cada país es independiente. Además con necesidad del cliente regional de unificación de facturación de los servicios o productos prestados o vendidos en diferentes países en uno de su preferencia bien sea por conveniencia fiscal o tributaria o simplemente distribución de costos.

El reto consiste en encontrar como abogados corporativos el vehículo legal que permita prestar servicios en cada país a las subsidiarias del cliente, unificar facturación pero cumpliendo con legislaciones tributarias, fiscales, régimen de cambios y de inversión extranjera y como si todo esto fuera poco observando el régimen de precios de transferencia de cada país.

Podríamos escribir libros enteros relativos a cada temática o disciplina legal o regulatoria que se tienen que superar para lograr lo anterior pero en aras de la brevedad de este escrito vamos a la solución: CONTRATOS INTERCOMPANY. Esta modalidad atípica e innominada de contratos propios del derecho privado comercial son el vehículo legal por excelencia por medio del cual en el mundo corporativo se instrumenta millonarias transacciones como la anteriormente resumida.

En mi opinión las siguientes son las partes más relevantes para estructurar un buen contrato intercompany: antecedentes en los que se deje claro que el motivo de la firma de estos contratos es distribuir al interior de empresas relacionadas costos, gastos y uso compartido de recursos internos con el fin de prestar servicios a clientes regionales. Pago de impuestos locales: es la sección del contrato que indica que tratándose de facturación centralizada en otro país de todas formas la subsidiaria liquidará y pagará a la administración tributaria los impuestos respectivos aunque no se lleve a cabo facturación de servicios o productos propiamente dicha. Para tener claridad de los impuestos asociados a los servicios generalmente las empresas llevan a cabo una matriz financiera en la que se identifican los impuestos a pagar y se trasladan los mismos al business case del producto o servicio que se presta al cliente final. Otra sección clave de estos contratos es la referida a los tratados de doble tributación o de libre comercio en los que se vea beneficiada la subsidiaria que instrumenta el contrato intercompany. Esto servirá para justificar en cada país donde se pretenda hacer valer el contrato por medio de los temas legales de derecho local o derecho internacional privado.    

Se debe tener mucho cuidado en la redacción de estos contratos intercompany pues un error o falta de claridad puede implicar para las autoridades tributarias y fiscales locales la prueba reina de indebida estrategia tributaria, evasión o desconocimiento del régimen de cambios o de inversión extranjera o falta de estudios de precios de transferencia o en el peor de los casos el documento para probar y declarar la existencia de grupo empresarial cuando ello no ha sido registrado por cada subsidiaria.


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