NUEVO R

Escrito por: Jorge Rodríguez - Rodríguez Consultores & Asociados Ltda.

NUEVO R

De acuerdo con el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional al Congreso, con la  anunciada “Reforma Tributaria Estructural, con el objetivo de controlar la evasión y la elusión en materia tributaria, se pretende introducir cambios al Régimen Tributario Especial (RTE) que tienen las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), debido a los abusos de los que ha venido siendo objeto por parte de sus beneficiarios. 

Por lo tanto, la propuesta presentada, busca fortalecerlo para que cuente con una estructura más sólida, eficiente y transparente. 

Según el Gobierno, los principales problemas que afronta éste régimen actualmente son: 

  • Diversidad de regímenes

  • Objeto social indeterminado

  • Falta de interés general y acceso a la comunidad

  • Falta de control patrimonial problemas que han sido identificados pretende fortalecerlo para que cuente con una se menciona que el Régimen que busca reforma tributaria 

Por lo anterior, las medidas que se propone adoptar a través de la reforma a éste régimen, se resumen, así: 

  • El establecimiento de una lista cerrada de actividades meritorias a los cuales tenga acceso la comunidad y que sean de interés general

  • La definición de un proceso de calificación para tener acceso al Régimen (RTE)

  • La obligación de revelar información sobre los gastos y pagos que realicen las ESAL

  • La prohibición de distribución de excedentes

  • Cláusulas anti-abuso 

Así las cosas, de acuerdo con el proyecto, Las ESAL que podrían pertenecer a este régimen, serían las siguientes: 

  • Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como ESAL, que su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, tales como:

-       Educación Formal

-       servicios de salud (Antes No Contribuyentes),

-       Ciencia, tecnología e innovación

-       Desarrollo social

-       Protección al medio ambiente

-       Actividades culturales

-       Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol, tabaco

-       Promoción y apoyo a las actividades deportivas

-       Actividades de desarrollo empresarial y emprendimiento

-       Promoción y apoyo a los derechos humanos

-       Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia

-       Libertad religiosa y cultos 

  • Se entenderá que la actividad es de interés general cuando beneficia a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada). 

  • Se considera que permite acceso a la comunidad, cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla. 

En cuanto a su tributación, las ESAL serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme a las normas que aplican a las sociedades y por excepción aquellas que sean calificadas por la DIAN como del RTE en el RUT, están sometidas a la tarifa del 20% sobre el  beneficio neto o excedente.  

Ahora bien, el beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria. 

Para la verificación de la destinación de los excedentes, se propone que las ESAL que superen las 160.000 UVT de ingresos anuales, deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN, una memoria económica con las características y dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional. 

Otro aspecto a destacar es que las ESAL que pertenezcan al RTE estarán sometidas al sistema de renta por comparación patrimonial y están obligadas a realizar aportes parafiscales y al régimen de seguridad social. 

Además, tienen prohibida la distribución indirecta de excedentes a sus fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta 4º grado de consanguinidad o afinidad o único civil o a entidades jurídicas donde estas personas posean más del 30% de la entidad en conjunto y otras entidades donde se tenga control, a través de pagos por servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y por cualquier otro tipo de pago, contratos o actos jurídicos oneroso o gratuitos.

En la misma línea con lo anterior, los aportes iniciales que hacen los fundadores no son reembolsables durante la vida de la entidad ni al momento de su liquidación. 

Se precisa que las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a las actividades meritorias, de lo contrario si está condicionada debe registrarse directamente en el patrimonio. 

Finalmente, desde el punto de vista del tratamiento tributario en el impuesto de renta y complementario de las donaciones, un cambio que podría tener un efecto significativo para aquellas empresas que buscaban beneficios tributarios, es que las donaciones realizadas a las entidades del RTE  dejarían de ser deducibles y ahora darían derecho a un descuento tributario del 20% del valor donado en el año o período gravable. 

Este descuento a diferencia de los demás, deberá tomarse en el respectivo año gravable y estará sometido además al límite general de los descuentos tributarios del 20% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.


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