REFORMA TRIBUTARIA: PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS A LA FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES
El proyecto de reforma tributaria radicado por el gobierno el pasado mes de octubre, contiene un serie de modificaciones al marco normativo actual, algunas de índole estructural, otras de índole meramente accidental. Adelante explicaremos algunos de los cambios más representativos relacionados con la firmeza de las declaraciones (régimen procedimental), señalando en cada caso las bondades o reparos que tienen de cara a la Administración de Impuestos y a los sujetos pasivos.
En materia tributaria, la firmeza de la declaración de un contribuyente se refiere al término con que cuenta la Autoridad Tributaria para revisarla, proponer modificaciones e imponer sanciones. Así las cosas el ejecutivo planteó los siguientes cambios:
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Firmeza general: se propone ampliar el término de firmeza general previsto en el artículo 714 del ET de 2 a 3 años. De igual forma, la firmeza de las declaraciones con saldo a favor se extiende a 3 años contados desde la fecha de la solicitud de devolución y/o compensación (antes eran 2 años).
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La firmeza de las declaraciones de renta que determinan o compensan pérdidas fiscales pasa de 5 a 8 años, con posibilidad de ser prorrogada por 3 años más, convirtiéndola en una firmeza de 11 años en ciertos eventos (artículos 86 y 239 del articulado del proyecto de ley).
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La firmeza de la declaración de renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia pasa de 2 a 6 años.
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