REFORMA TRIBUTARIA: PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS A LA FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

Escrito por: Anderson Jaimes Alipio - Abogado Litigio Tributario

REFORMA TRIBUTARIA: PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS A LA FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

El proyecto de reforma tributaria radicado por el gobierno el pasado mes de octubre, contiene un serie de modificaciones al marco normativo actual, algunas de índole estructural, otras de índole meramente accidental. Adelante explicaremos algunos de los cambios más representativos relacionados con la firmeza de las declaraciones (régimen procedimental), señalando en cada caso las bondades o reparos que tienen de cara a la Administración de Impuestos y a los sujetos pasivos. 

En materia tributaria, la firmeza de la declaración de un contribuyente se refiere al término con que cuenta la Autoridad Tributaria para revisarla, proponer modificaciones e imponer sanciones. Así las cosas el ejecutivo planteó los siguientes cambios: 

  • Firmeza general: se propone ampliar el término de firmeza general previsto en el artículo 714 del ET de 2 a 3 años. De igual forma, la firmeza de las declaraciones con saldo a favor se extiende a 3 años contados desde la fecha de la solicitud de devolución y/o compensación (antes eran 2 años).

  • La firmeza de las declaraciones de renta que determinan o compensan pérdidas fiscales pasa de 5 a 8 años, con posibilidad de ser prorrogada por 3 años más, convirtiéndola en una firmeza de 11 años en ciertos eventos (artículos 86 y 239 del articulado del proyecto de ley).

  • La firmeza de la declaración de renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia pasa de 2 a 6 años. 

A través de estas medidas, el Gobierno Nacional busca ampliar los términos para que la Administración Tributaria pueda detectar posibles inconsistencias en los denuncios tributarios de los contribuyentes. En la exposición de motivos se menciona que como quiera que el número de impuestos y de sujetos pasivos ha incrementado históricamente, se justifica ampliar el plazo para que la DIAN pueda ejercer un mejor control. 

No obstante, si bien en principio podría pensarse que estas disposiciones son razonables, lo cierto es que la reforma amplia la brecha existente entre los términos con que cuenta un contribuyente para corregir voluntariamente su declaración frente a los términos con que cuenta la Administración para modificarla de manera oficial, socavando la igualdad que debe regir entre ambos. 

Esto es, mientras con anterioridad a la reforma tanto la DIAN como el administrado tenían dos años para fiscalizar o corregir la declaración (firmeza general), respectivamente, con los cambios introducidos la DIAN podría iniciar la fiscalización pasados los dos años cuando el contribuyente ya no tiene ninguna posibilidad de salir a corregir de forma voluntaria y acogerse a sanciones menos onerosas. Igual ocurre con las declaraciones que arrojan pérdidas, donde existía una disparidad de 2 años para la corrección del contribuyente vs 5 años para la DIAN y con la reforma dicha disparidad aumenta a 2 vs 8 años. 

Tales decisiones agregan una discriminación odiosa a favor de la Administración de Impuestos, ya que lo más equitativo sería, y así lo ha propuesto la comunidad académica y de negocios, igualar los términos de corrección a los de firmeza, de manera que tanto la Administración como los contribuyentes cuenten con las mismas prerrogativas a la hora de modificar la liquidación privada. 

Por otro lado, es muy adverso para los contribuyentes lo propuesto para las declaraciones que arrojan pérdidas o aquellas presentadas por los obligados a precios de transferencia. Aun cuando se encuentra justificado un término mayor de firmeza por el nivel de riesgo para el fisco (pérdidas fiscales) o por la especialidad del tema (precios de transferencia) son desproporcionados los plazos que se están adoptando. 

Precisamente, con las variaciones formuladas se triplica el término de firmeza de las declaraciones de los sujetos a precios de transferencia y se duplica en ciertos casos para las declaraciones que liquidan pérdidas, afectando gravemente la seguridad jurídica de los contribuyentes. Ejemplo de lo anterior, sería la posición de un contribuyente que deba verse en la incertidumbre de esperar por 11 años  a que la DIAN decida o no visitarlo para saber si su declaración queda cerrada. 

Lo expuesto deja en evidencia que el Gobierno se centró únicamente en la firmeza de las declaraciones para solucionar la falta de eficiencia en el control tributario, olvidando otras fórmulas como podrían ser la implementación de las tecnologías de la información en los procesos de investigación y discusión de los tributos, el incremento del recurso humano de la DIAN o la eliminación de ciertos trámites engorrosos e innecesarios, los cuales permitirían ampliar la cobertura del control para llegar a más contribuyentes y fortalecer a la Administración de impuestos para lograr fiscalizaciones más ágiles.


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