RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JUR

Escrito por: Jessica Barrera García - Abogada especializada en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JUR

Ni los grandes ni los pequeños empresarios están exentos de responder por los daños a terceros causados por las acciones u omisiones de quienes trabajan en su empresa.

Desde hace muchos años, la jurisprudencia colombiana, basada en normas del Código Civil, ha reconocido que las personas jurídicas, y no solo las naturales, son sujetos de responsabilidad civil y, en consecuencia, reparar o resarcir un daño.

 Para hablar de la responsabilidad civil que pueda tener una persona jurídica por la culpa de sus empleados o dependientes, es necesario diferenciar entre responsabilidad directa e indirecta.

 Los primeros fallos en Colombia, en donde se reconoció esta figura, la concibieron como una responsabilidad indirecta, es decir, que la persona jurídica era responsable de los daños causados por sus dependientes, cuando éstos actuaran en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, siempre y cuando se presentaran los fenómenos de la culpa in vigilando ola culpa in eligendo.

 Lo anterior quiere decir que se imputaba la responsabilidad a la persona jurídica teniendo en cuenta que el daño causado por su dependiente era consecuencia de que la empresa o no vigilaba la acción de aquel o había hecho una mala elección al decidir vincularlo a ella.

 En este caso, el perjudicado por el actuar del empleado o dependiente, solamente debía demostrar la subordinación o vinculación de la persona natural causante del daño con la empresa, pues esta culpa operaba como una presunción legal, donde el empresario podía eximirse de responsabilidad demostrando únicamente que empleó todos los medios de cuidado para ejercer la vigilancia de su dependiente o que empeló todos los medios de cuidado para elegirlo.

 Hoy en día, el criterio ha evolucionado, toda vez que el empresario se veía atado a poner siempre todos sus ojos en las actuaciones de sus dependientes y a elegir el empleado perfecto, lo cual resulta imposible.

 Ahora se aplica la responsabilidad directa, que está basada en la teoría organicista y según la cual, las personas jurídicas funcionan como funcionan las personas naturales, donde una y otra poseen órganos que les permiten ejecutar sus actividades, por lo que el actuar de la persona no puede dividirse de la de sus órganos, en ese sentido, la voluntad de la empresa, es la voluntad de sus dependientes y empleados.

 Entonces, si los actos de los dependientes son los actos de la empresa y entendemos que no se pueden separar, a la empresa le es imputable la responsabilidad que se le imputa a las personas por sus propios actos.

 Ahora bien, mucho se ha discutido sobre la responsabilidad de la persona jurídica, dependiendo de la posición que ocupe dentro de la empresa el causante del daño, sin embargo, ha reiterado la jurisprudencia que no se trata únicamente de responsabilizar a la empresa por las actuaciones de sus directivos o aquellos cuya posición sea de dirección y decisión, sino de cualquiera de sus empleados, cualquiera sea su posición jerárquica dentro de la empresa.

 Lo expuesto aplica tanto para casos de responsabilidad extracontractual como contractual, que independientemente del origen de la misma, a la figura le aplican los mismos principios, bien cuando no medie un contrato o bien cuando la empresa se haya obligado previamente y el actuar o la omisión del empleado o dependiente genere incumplimiento total, parcial o retardado en las obligaciones de la empresa.

 En este caso, la forma de exonerarse de responsabilidad el empresario es la de demostrar la ocurrencia de fuerza mayor o el hecho de un tercero.

 Por último, resulta necesario señalar que esta teoría que se ha venido aplicando en Colombia no está libre de críticas, se ha alegado que no es del todo preciso equiparar el funcionamiento del cuerpo humano con el de la persona jurídica, en cuanto a sus órganos se trata. La persona natural controla su voluntad y todos sus órganos son dirigidos desde su cerebro, sin que, en condiciones sanas y normales, se pueda alegar que la voluntad de sus órganos es distinta a la de la persona, cosa que no se puede predicar de las personas jurídicas, pues claro está que la voluntad y acciones de sus empleados y dependientes pueden diferir de la voluntad de la empresa misma.

 Con el sistema actual, quedan en el limbo los casos en que los empleados actúen en clara contradicción con órdenes impartidas o cuando se presentan conflictos entre los órganos internos.

 Por ello se ha planteado la posibilidad de aplicar la misma responsabilidad directa, pero con otro sustento, el del beneficio que le reporta a la empresa las actuaciones de sus dependientes. En ese sentido, el empresario asume el riesgo del perjuicio que esa misma actividad pueda causar. Se concibe entonces como una asunción de riesgos de la empresa, pues así como se beneficia de lo bueno, se ve afectado por lo malo y resulta responsable por las actuaciones negligentes de sus empleados que causen daños a terceros.

 Como se puede ver, se ha planteado una responsabilidad objetiva de la empresa, pues poco importa qué tanto cuidado o no haya puesto en la escogencia de su personal o en la vigilancia del mismo, no se tiene en cuenta la existencia o no de culpa del empresario, es su obligación reparar los daños que sus dependientes causen, pues su propia actividad lo obligaría a asumir dicho riesgo.

 En conclusión, si usted es un empresario, grande o chico, o si está pensando en crear su propia empresa, no pierda de vista que está sujeto a que le sea declarada la obligación de reparar un daño causado por uno de sus empleados o dependientes, así que prepárese para asumir ese riesgo y adopte las medidas necesarias para mitigarlo lo más posible, entre otras, haga un buen contrato y adquiera pólizas que cubran su actividad.


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Jessica Barrera García March 15th, 2017

Para contacto: jessicabarreragarcia@gmail.com

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