Escrito por: Jessica Barrera García Abogada especializada en derecho contractual

El pasado 29 de julio, el Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1801 de 2016, que modifica el Código de Policía expedido en 1970. Se había aprobado tras unos debates maratónicos en el Congreso por estar ad portas de finalizar esta legislatura y el proyecto, de 242 artículos, no podía quedarse por fuera debido a la importancia y urgencia con que se requería esta modificación, según su ponente, el congresista Rodrigo Lara.

Mucho se ha hablado de las nuevas disposiciones; a favor y en contra encontramos artículos, columnas y noticias que, a medias y con tintes subjetivos, nos explican los cambios radicales de este Código. 

Como aspectos generales, se debe resaltar que hubo novedades sustanciales como que i) Hay multas que se pueden pagar con trabajo, ii) El no pago de una multa genera inclusión en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría, lo que inhabilita para contratar con el Estado y además genera pérdida de acceso a otros beneficios como subsidios de vivienda, becas en instituciones públicas, cupos en el Sena y en escuelas de la Fuerza Pública, iii) El tiempo para pagar la multa, una vez impuesta, es de un mes, iv) La Policía registra la lista de deudores, pero son las alcaldías las encargadas del cobro y de invertir ese dinero en programas sociales y de seguridad, vi) Son 20 las medidas correctivas plasmadas en este Código y dentro de ellas, las multas se dividen en 2, las generales y las especiales, las primeras son de 4 tipos y las segundas de 3, según su cuantía, vii) Se impondrán multas económicas a menores de edad y serán sus padres o responsables legales los encargados de pagarlas, viii) Concede acceso a las viviendas sin orden judicial, pero señala también las causales, las cuales son taxativas, ix) Para manifestarse, se deberá solicitar autorización previa a la autoridad administrativa del lugar, señalando día, hora y sitio, x) 

Muchos señalan que el Código entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2017, sin embargo la misma ley establece un término de 6 meses para su entrada en vigencia a partir de su promulgación, la cual, recordemos, ocurrió el 29 de julio de este año, por lo que en estricto sentido se deberá aplicar a partir del 29 de enero de 2017. 

Estos 6 meses están destinados para su divulgación y pedagogía, tanto a la Policía como a los ciudadanos, sin embargo, ya se están preparando sendas demandas por inconstitucionalidad, basadas en la violación de libertades fundamentales. 

En ese sentido, la Representante Ángela Robledo señaló en su momento, que el proyecto de ley tenía “un carácter correctivo en su contenido y alcances, que desconoce la esencia de la actividad policial que debe ser a todas luces preventiva”. 

Por su parte, el Representante Inti Asprilla alertó sobre la violación, entre otros, a los derechos fundamentales de intimidad familiar y de libre asociación y, Alirio Uribe manifestó que “Es un código prohibicionista que lo único que va a lograr es que los colombianos odien a los policías; no va a cooperar a la convivencia sino que va a generar abusos permanentes; es un código hecho por policías para otorgarle poderes exorbitantes a la Policía”. 

Y es precisamente este punto el que quiero resaltar en esta columna, la mayor crítica que recibe este Código es ese poder exorbitante y esas libertades sin límite que se le han otorgado a los policías. 

Quienes lo defienden, entre ellos el coordinador ponente, Representante a la Cámara Carlos Edward Osorio, dijo que “El mismo Código fija mecanismos de control para equilibrar el aparente exceso de facultades o atribuciones entregadas a la Policía Nacional”. 

Entre los mecanismos señalados se encuentran los Consejos de Seguridad, los Comités de Convivencia Civil y la Comisión de Seguimiento. 

Los Consejos “son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano”, según el artículo 19 del Código. Sin embargo, están sujetos a reglamentación por parte del Gobierno nacional y no se señaló el tiempo que tendrá este para expedir esa reglamentación, así que lo más probable es que quede en veremos. 

Los Comités de Convivencia Civil estarán establecidos en cada municipio o distrito y su objetivo será el de “analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía”, según el señalado artículo. Estarán integrados por el alcalde, el personero municipal y el comandante de estación del distrito, quienes se deberán reunir 1 vez al mes, sin que se señale la consecuencia de la no realización de las reuniones. 

Los comités están creados para promover que los ciudadanos denuncien las conductas irregulares de los policías; valdría la pena analizar cuántas de las denuncias que existen hoy en día contra policías no se quedan únicamente en una declaración oficial de un miembro de la misma Policía asegurando que se harán las investigaciones pertinentes al interior de la institución. 

Por último, la otra instancia que se creó, es la Comisión de Seguimiento, la cual está conformada por senadores y representantes de la República. Me pregunto yo, cuáles de esos senadores y representantes que ni asisten a las sesiones ni a las plenarias, se reunirán para dar seguimiento a los poderes otorgados en este Código y con qué rigor procederán con “el seguimiento de la aplicación de esta ley, recibir las quejas que se susciten en ocasión de la misma y revisar los informes que se le soliciten al Gobierno nacional”, como lo señala el artículo 241 del Código. 

Entonces el problema planteado no es que no existan los mecanismos de control. Ya antes de este Código existían, entre otros, el Código Disciplinario Único, que aplica para regular las actuaciones de los policías, la pregunta es cuál es su efectividad y qué nos asegura a los ciudadanos que la creación de un Comité y una Comisión lograrán, bien disuadir a los policías de abstenerse de extralimitarse en sus funciones, o bien sancionarlos cuando lo hagan. 

Pareciera que en el papel están las garantías, pero hoy ya existen prohibiciones para los policías y reglas para su actuar y aun así vemos casi a diario noticias de abuso de poder y extralimitaciones. 

Contrario a lo señalado por el Representante, creo que el nuevo Código sí creó un mecanismo que tal vez logre mayor efectividad en el control del actuar policial y no se trata de una instancia con representantes o servidores del más alto nivel, sino de la posibilidad que tendrá la ciudadanía de grabar por cualquier medio tecnológico los procedimientos policivos, sin que le sea posible al agente de policía negarse a ellos o impedirlo. Este procedimiento sí está sancionado en el mismo Código, lo que por lo menos pondrá a pensar a nuestros agentes si desean incurrir o no en una causal de mala conducta.

Escrito por:
Jessica Barrera García
 
Abogada especializada en derecho contractual
Universidad del Rosario,
Litigante en Derecho Civil, familia y comercial y asesora jurídica independiente en materia de contratación

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Comentarios


Miguel Ángel September 20th, 2016

Totalmente de acuerdo con la columna. Al parecer nuestra única alternativa para garantizar que se respeten los derechos de los ciudadanos es dedicarnos a grabar todas las interacciones con los policías... Aquí las cosas se hacen con los pies y de afán...

Jessica Barrera García March 15th, 2017

Contacto: jessicabarreragarcia@gmail.com

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