La aplicación de los precedentes y/o sentencias de unificación jurisprudencial por parte de las autoridades administrativas ¿será una realidad con la Ley 2080 del 2021, que reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo?

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La aplicación de los precedentes y/o sentencias de unificación jurisprudencial por parte de las autoridades administrativas ¿será una realidad con la Ley 2080 del 2021, que reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo?

 

La aplicación de los precedentes y/o sentencias de unificación jurisprudencial por parte de las autoridades administrativas ¿será una realidad con la Ley 2080 del 2021, que reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo? 

 

 

 

ANGELA PATRICIA RODRIGUEZ VILLARREAL. Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Pasto. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Nariño. Magister con énfasis en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.  

La aplicación de precedentes jurisprudenciales se estableció inicialmente desde la ley 1395 del 2010, cuando en su artículo 114 disponía que:  

 

“… Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, o comprometidas en daños causados con armas de fuego, vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros,  para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa,  por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos….”. 

 

El Artículo 114 atrás citado, fue derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, a partir del dos (2) de julio de 2012. 

 

Sin embargo, la misma ley 1437 del 2011, en su artículo 10 estipuló: 

 

“… Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas…” 

 

Dicho Artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-634 de 2011, en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia.  

 

Por su parte, el ARTÍCULO  102 de la ley 1437 del 2011 reza: “... Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos…. Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado…” 

 

Ahora, eARTÍCULO  17 de la ley 2080 del 2021, realiza modificaciones al artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a los requisitos de forma generales o específicos que debe tener la petición de extensión de la jurisprudencia.  

 

Se hace las anteriores precisiones de orden legal, por cuanto EL DEBER DE APLICACIÓN de precedentes y/o sentencias de unificación jurisprudencial por parte de las autoridades administrativas, viene contemplado desde la misma ley 1437 del 2011, como se manifestó anteriormente. Con la ley 2080 del 2021, continúa vigente el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia, establecido en el artículo 10 que ya rige desde el 02 de julio del 2012. Únicamente modifica el artículo 102 de la ley 1437 del 2011, en cuanto a los aspectos formales o requisitos que debe contener la petición o solicitud de extensión de aplicación de jurisprudencia. 

 

En la práctica jurídica, la figura de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado ha resultado desfavorable, por cuanto, existiendo el deber de que las autoridades administrativas den aplicación a los precedentes y/o sentencias de unificación jurisprudencial, se continúa obteniendo respuestas negadas, que obligan a acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 

 

Por ende, si la ley 2080 del 2021 modifica solo aspectos formales de la solicitudcontinuará siendo una incertidumbre la efectividad de la figura de extensión de unificación, hasta tanto las autoridades administrativas, cumplan con el deber que tienen de dar aplicación de jurisprudencia contemplado desde la ley 1437 del 2011, y así evitar acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.  

Por otra parte, la ley 2080 del 2021, continúa contemplando que, si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. Y que, en estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 del Código. 

 

En el ejercicio profesional del derecho, al acudir al Consejo de Estado en aplicación a la precitada normatividad, se han obtenido decisiones aproximadamente en 2 años, situación que hace reconsiderar, si se acude o no a dicha Corporación, por cuanto, muchas veces resulta más favorable acudir directamente a la jurisdicción contenciosa administrativa a través de demanda, donde el trámite hasta obtener la sentencia es menor a 2 años. 

 

Finalmente, en un estado social de derecho, el reconocimiento de los derechos de las personas debe hacerse inicialmente por la administración, dejando la intervención del juez solamente para aquellas situaciones excepcionales en que aquella encuentre que debe negar su reconocimiento. Sin embargo, ha sido difícil lograr que esto se cumpla, aún con herramientas jurídicas como lo es la figura de extensión de jurisprudencia. 


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