A partir del 01 de noviembre entra en vigencia el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas: Colombia se une a la ola mundial de los impuestos saludables.

Tributario

A partir del 01 de noviembre entra en vigencia el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas: Colombia se une a la ola mundial de los impuestos saludables.

A partir del 01 de noviembre entra en vigencia el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas: Colombia se une a la ola mundial de los impuestos saludables.

Este impuesto, junto con el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, hacen parte de lo que internacionalmente se conoce como impuestos saludables. Estos impuestos nacieron de la necesidad de los gobiernos de buscar recursos económicos para el propio funcionamiento.

Esta onda comenzó a mediados de la década pasada, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), promovieron la creación de instrumentos de carácter tributario orientados a gravar a este tipo de productos y sugirieron un 20% del valor de precio de venta al público, como tarifa de para impuestos, como una manera de contrarrestar el efecto nocivo que tiene esta clase sobre la salud humana.

A esta nueva tributación, se han unido países como México, Reino Unido, Eslovenia, Dinamarca, entre otros. En el caso colombiano, la Ley 2277 de 2022, la cual efectuó una reforma tributaria y en su artículo 54, introdujo el hecho generador el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas. Menciona como hecho generador la importación y la venta, producción, retiro de inventarios, o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso.

Define como bebida ultra procesada la “bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5% vol, y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido”. Lo anterior aplica a bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo.

Pero lo anterior no aplica a todas las bebidas ultra procesadas. Del impuesto se exceptúan las fórmulas infantiles (leche en polvo), los medicamentos con incorporación de azúcares adicionados, productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos, alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales, y las soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.

El impuesto no se causará cuando las mismas sean exportadas por el productor y tampoco se causará el impuesto cuando esta clase de bebidas sean donadas a bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, siempre y cuando sean donadas directamente por parte del importador o productor

No se causará el impuesto tampoco cuando los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a 10.000 UVT. Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas a partir del período gravable siguiente.

La base gravable del impuesto está dada por el contenido en gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador. Tratándose de bienes importados, en la declaración de importación deberá informarse el contenido en gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida, o su equivalente. En el caso de los concentrados, mezclas, polvos, jarabes, la base gravable viene dada por contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, que el empaque o envase certifique que pueden producirse mediante la respectiva mezcla o dilución.

La tarifa para el año 2023 está dada por la tabla que señala que las bebidas con contenido azucarado inferior a 6 gramos, será de $0, de 6 a 10 gramos será de $18 y $35 para las bebidas que tengan un valor mayor a 10 gramos de azúcar. Estas tarifas variarán para los años 2024 y 2025. A partir del año 2026, el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada 1 de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario (UVT). La DIAN expedirá por medio de acto administrativo el porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y el valor de las tarifas actualizadas.

En una próxima entrega se tocará el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, debido a que tiene unas características diferentes al de las bebidas ultra procesadas azucaradas

 

 

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador Público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista contable y tributario.


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