A partir del 1 de abril de 2023, las personas jurídicas no grandes contribuyentes deberán aplicar límite máximo en UVT para tiquetes POS Resolución DIAN 1092.

Tributario

A partir del 1 de abril de 2023, las personas jurídicas no grandes contribuyentes deberán aplicar límite máximo en UVT para tiquetes POS Resolución DIAN 1092.

 

A partir del primero de abril de 2023, todas las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, deberán aplicar el límite máximo en UVT establecido en la Resolución DIAN 1092 de julio de 2022, para la expedición de tiquete de máquina registradora con Sistema POS.

 

La Resolución 1092 de 01 de julio de 2022, estableció el calendario para la implementación del límite de las 5 UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.

Dicho calendario establece los catalogados grandes contribuyentes que optaren por expedir en sus operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. deberán aplicar el límite máximo de 5 UVT ($212.000 para el presente año), por cada documento sin incluir el importe de ningún impuesto, a partir del 01 de febrero de 2023 debían expedir estos documentos.

Las demás personas jurídicas diferentes de los grandes contribuyentes, el plazo es el 01 de abril de 2023, mientras que los no declarantes del impuesto de renta (negocios pequeños) el plazo el 01 de mayo de 2023, y a partir del 01 de junio de 2023, los que no tengan las calidades descritas anteriormente, deberán expedir el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. por ventas inferiores a las 5 UVT mencionadas.

Esto sin perjuicio de que el adquirente del bien o del servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta, al respectivo sujeto obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente; es decir, si el pagador recibe el tiquete POS, pero desea deducir al compra o gasto del impuesto de renta, deberá solicitar al prestador del servicio o vendedor, la correspondiente factura electrónica de venta; toda vez que desde noviembre de 2020, estos soportes ya no son válidos como documentos para impuestos descontables en el impuesto sobre la renta. Lo descrito anteriormente, sucede cuando la operación supere el valor de 5 UVT. Es decir, cuando se supere este valor, obligatoriamente deberá expedirse factura electrónica de venta.

Atención que, a partir de 01 de enero de 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado formalmente como tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los 5 UVT en la expedición de cada tiquete.

Lo anterior significa que deberá parametrizarse cada sistema contable para que a partir del valor de 5 UVT que se determine para el 2024, se expida documento POS o se emita factura electrónica de venta de manera automática, si la misma supera el tope señalado. Se destaca que los gastos o compras soportados a través de documentos POS no son deducibles del impuesto de renta.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co

 

 

 

 

 

 

 

 


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