Aclarando la Aplicación de la Reducción Gradual de la Jornada Laboral en el Sector de la Vigilancia y Seguridad Privada

Laboral.

Aclarando la Aplicación de la Reducción Gradual de la Jornada Laboral en el Sector de la Vigilancia y Seguridad Privada

Aclarando la Aplicación de la Reducción Gradual de la Jornada Laboral en el Sector de la Vigilancia y Seguridad Privada

 

El pasado 16 de julio de 2021, se promulgó la Ley 2101 de 2021 en Colombia, la cual tenía como objetivo principal la reducción gradual de la jornada laboral. Esta medida buscaba mantener los salarios y derechos de los trabajadores, al tiempo que promovía un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. Sin embargo, la aplicación de esta ley en el sector de vigilancia y seguridad privada generó algunas interrogantes y dudas.

Para aclarar esta situación, la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, y el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Alfonso Manzur Arrieta, emitieron la circular conjunta 0079, la cual detalla cómo se aplicará la Ley 2101 en el sector de la vigilancia y la seguridad privada en Colombia. Es fundamental entender que esta aclaración se realizó para evitar malentendidos y garantizar que los derechos y salarios de los trabajadores de este sector se mantengan intactos durante la implementación de la reducción gradual de la jornada laboral.

En primer lugar, la Ley 2101 de 2021, a pesar de ser una medida de alcance general, encontró un reto particular al aplicarse al sector de la vigilancia y seguridad privada. Esto se debe a que, previamente, dicho sector tenía su propia normativa, la Ley 1920 de 2018, conocida como la "Ley del Vigilante". Esta ley establece un horario laboral de 8 horas diarias para los trabajadores del sector de vigilancia, al igual que para todos los trabajadores del país, tal como lo dispone el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, la Ley 1920 de 2018 permite jornadas suplementarias de hasta cuatro (4) horas diarias. Esto es relevante, ya que estos trabajadores no tenían una jornada especial de doce horas diarias, como se había especulado, sino que estaban sujetos a una jornada de 8 horas con la posibilidad de realizar trabajo suplementario.

 

Con la entrada en vigencia de la Ley 2101 en 2023, se aplicó una reducción gradual de la jornada laboral. Sin embargo, los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada no debieron adaptarse a una nueva jornada especial de 42 horas semanales de manera inmediata. En cambio, las jornadas laborales se redujeron gradualmente, comenzando con una hora menos en julio de 2023, y se mantuvieron en 47 horas semanales. El objetivo de esta transición gradual es garantizar que los trabajadores no vean afectados sus salarios ni sus derechos adquiridos.

Un punto importante a destacar es que, a partir del 16 de julio de 2023, cualquier jornada de trabajo que supere las 47 horas semanales se considera trabajo extra o suplementario. Esto significa que, si bien los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada pueden seguir realizando trabajo suplementario, cualquier tiempo de trabajo adicional a las 47 horas semanales debe pagarse como trabajo extra o suplementario.

Además, en caso de duda sobre la aplicación de estas normativas laborales, se aplica el principio de favorabilidad al trabajador, como lo establece el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. También, el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo sostiene que, en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalecerá la más favorable al trabajador, y esta norma deberá aplicarse en su totalidad.

En resumen, esta circular conjunta emitida por la Ministra de Trabajo y el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada es fundamental para aclarar la aplicación de la Ley 2101 de 2021 en el sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia. Garantiza que los trabajadores de este sector mantengan sus derechos y salarios intactos durante la transición gradual hacia la nueva jornada laboral. Al mismo tiempo, esta aclaración proporciona claridad sobre la jornada laboral para este sector y la distingue de otros sectores laborales en Colombia.

 

LADY ROCÍO SUÁREZ 

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia


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