¡Actualización tributaria! Nuevas reglas para el impuesto de renta y retención en la fuente sobre dividendos y participaciones, según Decreto Reglamentario 1103/2023.
¡Actualización tributaria! Nuevas reglas para el impuesto de renta y retención en la fuente sobre dividendos y participaciones, según Decreto Reglamentario 1103/2023
El 4 de julio de 2023, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Reglamentario 1103 de 2023, el cual reglamentó parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario, en relación con la tarifa especial para dividendos o participaciones pagadas o abonadas a personas naturales residentes, sociedades nacionales, sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes, y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
En este decreto, se estableció la retención en la fuente para la mencionada clase de dividendos. En ese sentido, el tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1 de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y si no fueron considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancias ocasionales se sumarán a la renta líquida cedular obtenida por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones, integrando la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetándose a la tarifa señalada en el artículo 241 del Estatuto Tributario.
En el caso de las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan el resultado o utilidad máxima a ser distribuida, tendrán que aplicar el cálculo previsto en el artículo 240 del Estatuto Tributario. Esto siempre y cuando se aplique inicialmente lo previsto en el artículo 241 del Estatuto Tributario. Es decir, se aplica la tarifa que resulte en la tabla del 241 y luego se determina el impuesto de renta sobre el 35% de acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Asimismo, las utilidades descritas inicialmente, después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable que excedan el resultado o utilidad máxima a ser distribuida, y que sean provenientes de provenientes de proyectos calificados como Megainversión, y con contrato de estabilidad tributaria hasta el 31 de diciembre de 2022, se someterán a la tarifa del impuesto de renta del 27% solamente durante la vigencia del contrato de estabilidad.
Para el caso de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1 de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y a personas naturales no residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte, el tratamiento será el siguiente:
A los dividendos y participaciones obtenidas o que provengan de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el artículo 245 del Estatuto Tributario. Esto es, al 20%. Esto no aplica para las Megainversiones.
Ahora, si los dividendos o participaciones que, en caso de ser distribuidas a una sociedad nacional, hubieran estado gravadas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a la tarifa del 35%. Al igual que lo anterior, no aplica para el régimen de megainversiones
El decreto implementa una tarifa de retención en la fuente para los dividendos y se aplicará de la siguiente manera:
Sobre los sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1 de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, se les aplicará una retención en la fuente del15% a partir de los 1090 UVT. Lo anterior significa que las utilidades que expresadas en UVT, sean inferiores a 1090 UVT, tendrán una tarifa del 0% de retención, sobre los dividendos. Ahora, la retención en la fuente se practica sobre los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el periodo gravable, sin perjuicio de que los dividendos se hayan decretado a cuotas.
En el caso de los dividendos provenientes del régimen de megainversiones, no estarán sujetos a la retención en la fuente señalada siempre y cuando, el contrato de estabilización tributaria esté vigente para los años gravables dicho contrato.
En el caso de la utilidad máxima susceptible de ser distribuida obtenida por las sociedades comerciales, se le practicará una retención en la fuente del 35% de acuerdo con lo previsto en el artículo 240 del Estatuto Tributario, y del 27% si las participaciones o dividendos provienen del régimen de megainversiones y cuentan con contratos de estabilidad tributaria suscritos y vigentes.
A lo anterior, se le resta la retención en la fuente aplicada calculada al 35% y a este resultado se le aplica la tabla descrita inicialmente, es decir, de 0 a 1090 UVT la tarifa será del 0% y del 15% para valores superiores a 1090 UVT. Lo anterior no aplica para las utilidades provenientes del régimen de megainversiones.
Por último, la retención en la fuente para los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del ) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, será la que resulte de:
A las que hayan sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del Estatuto Tributario, les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 245 del Estatuto Tributario, esto es, la tarifa del 20%. No aplica para el régimen de megainversiones.
Ahora, si estos dividendos al momento de ser distribuidos estuvieran gravados en los términos del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetas a la tarifa de 35%. Para las utilidades provenientes del régimen de megainversiones, la tarifa de retención en la fuente sobre dividendos, será del 27%.
Para el caso de las utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio que están previstas en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, le serán aplicables todas las disposiciones previstas en el libro, les serán aplicables las tarifas de retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios alí previstas según corresponda.
Finalmente, el decreto establece una tarifa especial de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1 de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022 a sociedades nacionales, la cual se determinará como sigue:
Se aplicará la tabla prevista en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, a los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubiesen sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Esto es la tabla de 0 a 1090 UVT, y 0% de retención sobre los dividendos inferiores a este valor. La retención prevista en este punto, será trasladada e imputada al beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior, quien la podrá acreditar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios según las normas generales del Estatuto Tributario.
Lo anterior, antes de determinar el 35% de retención en la fuente en los términos previstos en el artículo 240 del Estatuto Tributario. Es decir, se calculan los dos. En este caso hay que tener 5 aspectos en los que no aplica la tarifa especial señalada, y esto es cuando la utilidad o participación sea distribuida a entidades no contribuyentes, las del Régimen Tributario Especial, las del Régimen de Compañías Holding Colombiana, Grupos Empresariales y las personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación. Adicionalmente debe tenerse en cuenta lo previsto en os artículos 26, 27 Y 28 de la Ley 222 de 1995, respecto del control empresarial.
Lo anterior no aplica para los dividendos provenientes del Régimen de Megainversiones con contrato de estabilidad tributaria vigente. Tampoco están sometidos a retención en la fuente los dividendos que distribuya una sociedad nacional cuyo origen corresponda a dividendos provenientes de una sociedad domiciliada en un país miembro de la Comunidad Andina -CAN-; en este caso, estarán sometidas a retención en la fuente de acuerdo con las reglas de los artículos 1.2.4.7.3 y 1.2.4.7.8 del Decreto 1625 de 2016.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humano
Editor especialista tributario, contable y financiero.
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