Almacenamiento de GLP
Almacenamiento de GLP
Hemberth Suárez Lozano
Socio fundador de OGE Legal Services
Teniendo en cuenta que resulta necesario adelantar acciones encaminadas a darle continuidad y confiabilidad al suministro de combustibles, biocombustibles y Gas Licuado de Petróleo - GLP en todo el territorio nacional con miras a establecer los lineamientos para la implementación de los almacenamientos estratégicos; Con el objeto de recibir observaciones y comentarios, el Ministerio de Minas y Energías publicó el proyecto del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 246 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en relación con el almacenamiento estratégico de combustibles y sus mezclas con biocombustibles, de GLP, y se dictan otras disposiciones.”
La iniciativa busca adicionar dos circunstancias críticas: Eventos de escasez de combustibles e insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles. Para los primeros, se comentan situaciones en la disponibilidad y suministro de combustibles; mientras que para los segundos, se dirigen a las limitaciones en la capacidad de transporte o movilización de los productos que impactan su entrega, en la atención de demanda en centros de consumo y, no alcanzan a suplir las necesidades básicas con el producto local o importado, pese a las gestiones técnicas y logísticas emprendidas por los agentes de la cadena de distribución en eventos extraordinarios desembocando en déficit.
Razón por la que, el Ministerio de Minas y Energía busca la priorización de la demanda de los consumidores de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y el gas licuado del petróleo – GLP, cuando se configuren emergencias nacionales o internacionales; o cuando se presenten situaciones como las mencionadas en el párrafo anterior. En ese sentido, el Ministerio tendría la posibilidad de establecer las medidas y condiciones propias para atender las particularidades de cada situación, su ubicación geográfica y las entidades de apoyo correspondientes.
Las alternativas, se dirigen al almacenamiento estratégico de gas licuado del petróleo – GLP, por medio de infraestructuras como cilindros, tanques y sistemas de respaldo de GLP a pequeña escala, que permitan garantizar la continuidad en la prestación del servicio haciendo frente a los apremios que puedan afectar el suministro del combustible abastecido por vías terrestres o fluviales.
Dos principios que orientan dicho proceso: Confiabilidad, como atributo del del sistema de suministro que respalda las condiciones operativas y la disponibilidad de oferta de gas combustible aún cuando se presenten fallas, interrupciones o se materialicen riesgos en el servicio. Seguridad de Abastecimiento, como condición del sistema de producción, satisfaciendo el consumo de gas combustible en el mediano y largo plazo con la gestión de la oferta.
También, se añade la reglamentación para la construcción, operatividad y mantenimiento de la infraestructura asociada a los almacenamientos estratégicos, especialmente en zonas de frontera resguardando la seguridad energética nacional y el suministro oportuno para las regiones con la parametrización de sus asuntos, cargos y márgenes de confiabilidad, criterios técnicos y de seguridad, obtención de autorizaciones, concesiones y permisos junto a la adopción de un plan de contingencia el cual deberá ser socializado ante el Ministerio de Minas y Energía, asegurando respuestas rápidas y efectivas en caso de emergencias o crisis energéticas. El incumplimiento a estos preceptos, deberá corroborarse con la apertura las investigaciones respectivas en conjunto con la aplicación de sanciones a lugar.
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