Alumbrado público sostenible

Energías

Alumbrado público sostenible

Alumbrado público sostenible

 

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

 

El uso racional y eficiente de la energía ha sido declarado un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional desde el año 2001, para lo cual se ha hecho fundamental que se asegure el abastecimiento energético pleno y oportuno a partir de la promoción del uso de fuentes de energía no convencionales.

 

Sobre el alumbrado público, la normativa, como el decreto 943 de 2018 y la ley 1931 de 2018, realiza un especial énfasis la imperiosa necesidad de que se garantice que este servicio público se mantenga debidamente en operación, realizando el correspondiente mantenimiento y, sobre todo, aunando todos los esfuerzos para expandir las redes del sistema para que lleguen a los rincones de cada municipio.

 

Sin embargo, a las anteriores obligaciones, se ha incluido una que cobra vital importancia, la modernización del sistema, dicha modernización no hace referencia únicamente a buscar el uso de nuevas tecnologías por simple ostentosidad, el objetivo es que se empiece una transformación hacía un sistema que haga parte de la imprescindible adaptación que debe realizar el país para hacer frente a las consecuencias que el cambio climático puede y está provocando.

 

De tal forma que, el alumbrado público, no podía ser una excepción en cuanto a que se realice una transición a ser un servicio público que cuente con la menor cantidad de emisiones de CO2 y en ese sentido que se utilicen nuevas tecnologías que garanticen ser más amables con el medio ambiente.

 

Pero ¿Quién el responsable de realizar esta modernización? Y ¿cómo debería implementarse?, estas preguntas son en definitiva el quid del asunto, sobre la primera pregunta, a partir de la legislación ya mencionada, es claro que dicha responsabilidad tratándose del alumbrado público recae en las autoridades municipales, y que son estas quienes deben adoptar las medidas necesarias para prevenir los riesgos y reducir las amenazas del cambio climático.

 

Ahora bien, según el artículo 9 y 12 de la ley 1931 de 2018, las autoridades municipales se encuentran en la obligación de incorporar en sus planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial, la gestión del cambio climático, incluyendo disposiciones relacionadas con la promoción de fuentes no convencionales de energía renovable y de eficiencia energética.

 

Los municipios, en definitiva, tienen en sus manos realizar la debida implementación de lo definido por la propuesta de la CREG en el artículo 3 de la resolución 037 de 2021, como los desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público teniendo en cuenta que no solo, es un asunto de interés social y público, el uso racional y eficiente de la energía sino que es su deber optar por un plan de gobierno cuya gestión del cambio climático tenga como principio fundante el desarrollo de la eficiencia energética.

 

 

 


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