Ampliación de beneficios tributarios para los procesos UGPP de personas naturales- Presunción de costos

Tributario

Ampliación de beneficios tributarios para los procesos UGPP de personas naturales- Presunción de costos

Ampliación de beneficios tributarios para los procesos UGPP de personas naturales- Presunción de costos

 

 

 

 

Carlos Mario Salgado Morales CEO de la firma Spl Salgado Abogados y Consultores SAS, abogado especialista en derecho Tributario y Contencioso Administrativo- Experto en procedimiento UGPP y litigio ante la Jurisdicciòn de lo Contencioso Administrativo.

 

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho tributario de la Pontificia Universidad Javeriana y especialista en derecho Contencioso Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, con formación interdisciplinaria y conocimientos en áreas del derecho tributario y administrativo, cuenta con más de cuatrocientos (400) procesos UGPP llevados bajo su representación y supervisión jurídica, litigante ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en asuntos Tributarios. Director y conferencista de las practicas Tributaría, litigio ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y UGPP. Auditor y Peritó en el correcto pago de aportes al Sistema General de la Seguridad Social.

 

 

El día veintiocho (28) de noviembre del año 2020, se expidió la ley 2063 por medio de la cual se decretó el presupuesto de rentas, recursos de capital y la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021.

 

Para sorpresa de los contribuyentes, esta normatividad en su artículo 123 incorporó la posibilidad de ampliar los beneficios tributarios de la ley 2010 del año 2019, pero exclusivamente a los procesos UGPP de personas naturales en donde se les haya decretado, o decrete, la presunción de costos antes del 30 de junio del año 2021.

 

Recordemos que existen dos (2) esquemas de presunción de costos; la resolución 209 del año 2020 aplicable a Independientes sin contrato de prestación de servicios y Rentistas de Capital” y la resolución 1400 del año 2019 de los “Transportadores de Carga por Carretera”, este tipo de contribuyentes descritos en las resoluciones, podrán acogerse a los beneficios tributarios de la ley 2010 del año 2019 “Ley de crecimiento económico”.

 

Es la primera vez desde la creación de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales- UGPP, que el legislador expide dentro de una norma presupuestal, la ampliación de unos beneficios tributarios, y que, a su vez, sean aplicados a procesos que se encuentran en firme.

 

Ahora bien, vale precisar los beneficios tributarios con los que cuentan los contribuyentes para esta ocasión; una reducción de los intereses en un 80% de los aportes al subsistema de salud y la reducción de la sanción en un 80%, alivios que sin lugar a dudas, son una oportunidad que no se puede dejar pasar, pues la mayoría de éstos procesos administrativos se encuentran en la fase de cobro coactivo, por lo tanto, las sumas que la UGPP esta solicitando están en firme. De no existir esta norma el contribuyente tendría como únicas opciones las siguientes: 1) Pagar, 2) Realizar un Acuerdo de Pago o 3) Interponer el recurso especial de Revocatoria Directa.

 

El término para solicitar la presunción de costos y a su vez pagar los aportes y sanción será máximo hasta el 30 de junio del año 2021.  Es recomendable realizar y ejecutar el presente proceso lo mas pronto posible, no vaya a ser que la mencionada norma sea declarada inexequible por nuestra honorable Corte Constitucional, pues, ¿De cuándo acá una Ley presupuestal modifica los plazos que incorporó una Ley de financiamiento?

 

 

 

 

 


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