ANTIGUOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN ETCR”

Civil

ANTIGUOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN ETCR”

ANTIGUOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN ETCR”

Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

 

LIDYA MABEL CASTILLO SANABRIA Abogada - Universidad de la Sabana (Bogotá, D.C.- Colombia), Máster en Abogacía Internacional - ISDE Barcelona, Máster en Antropología Urbana, Migraciones e Intervención Social, Universidad Rovira i Virgili Tarragona España.

No cabe duda que el Gobierno Nacional viene articulando la legislación vigente, con nuevas normativas orientadas a regular aspectos a la ley de vivienda, conformando para ello espacios en la ruralidad, adecuación de los Planes de Ordenamiento Territorial, y generando grupos sectoriales específicos con soluciones de vivienda para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, promoción de acceso a la vivienda para población joven, creación del catálogo nacional de vivienda rural y promoción de estrategias en las entidades territoriales para el saneamiento de la falsa tradición, olvidando adicionar uno de los componentes del Acuerdo de Paz firmado con las FARC en 2017 como es dotación de vivienda adecuada, para los ex combatientes.

Sin embargo, de lo anterior y habiéndose promulgado la ley 2079 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat, en marzo de 2021 se hizo necesario reglamentar el articulo 33 de dicha norma incorporando el decreto 1077 de 2016, los antecedentes fueron los siguientes:

Lo primero señalar que por mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y posteriormente, el día 1 de diciembre de 2016, quedó refrendado por parte del Congreso de la República.

En este orden de ideas, se hace necesario mencionar que, el punto 3 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC­ EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado.

Este artículo 3 del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), concebidas inicialmente como unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, cuyo objetivo era garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC- EP, se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC -EP.

Con el Decreto 2026 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017, los cuales según el artículo 5 del mencionado decreto podrían tener una duración de dos (2) años contados a partir de 15 de agosto de 2017.

Respecto de los planes y programas sociales, el artículo 17 del Decreto Ley 899 de 2017 refiere que, de acuerdo con los resultados del censo socioeconómico pactado en el punto 3.2.2.6 del Acuerdo Final y señalado en el artículo 10 del Decreto Ley 899 de 2017, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención de la población beneficiaría del proceso de reincorporación, tales como: "(...) 3. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional (...)".

La Resolución Nº 4309 del 24 de diciembre de 2019 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en virtud de la facultad otorgada por el Decreto 1363 de 2018, se estableció la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, así como lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017.

La Ruta de Reincorporación está integrada por siete componentes de largo plazo incluido el de Habitabilidad y vivienda, en el marco del cual se dispuso en su artículo 13, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible.

El Gobierno nacional ha identificado la necesidad de proporcionar condiciones de habitabilidad adecuadas en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), con el fin de proveer de vivienda a la población que se encuentra en la Ruta de Reincorporación, atendiendo a los postulados de la Política de Paz con Legalidad.

Con dicho objetivo y en aras de generar arraigo social, económico y comunitario, mediante la garantía del derecho a una vivienda digna, provista, dentro de otros, de servicios públicos y con vocación productiva, que permita su desarrollo humano, se incluyó en la Ley 2079 expedida el 14 de enero de 2021 ("Ley de Vivienda y hábitat”) el artículo 33, referido a "Proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación".

Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2079 de 2021, materializa lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia que establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna en virtud de lo cual el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Además, en aras de complementar esta información, es preciso mencionar que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Así las cosas, los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación y normalización, localizados en suelo rural, beneficiarán a través del subsidio de vivienda de interés social rural contemplado en el Decreto 1341 de 2020 a los exintegrantes FARC-EP en proceso de reincorporación.

 

 


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