Aspectos clave del proyecto de ley sobre la trasformación de la profesión contable en Colombia: Ética, gobierno y proceso disciplinario.

Tributario

Aspectos clave del proyecto de ley sobre la trasformación de la profesión contable en Colombia: Ética, gobierno y proceso disciplinario.

Aspectos clave del proyecto de ley sobre la trasformación de la profesión contable en Colombia: Ética, gobierno y proceso disciplinario.

 

En la anterior entrega se tocaron los temas relacionados con la nueva definición de la profesión contable en Colombia, las labores que desarrollan los contadores, las condiciones para poder habilitarse como contador público en Colombia, la renovación periódica de la matrícula de contador público en Colombia entre otros aspectos.

En esta entrega, se tratará los restantes temas que abarca el proyecto de ley, en relación con el Código de Ética del Contador Público, el Gobierno de la profesión, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, el proceso disciplinario para los profesionales de la contaduría pública, así como sus principios; y reglamentación, la clasificación y criterios para la calificación de las faltas cometidas. 

El Código de Ética del contador público estaría compuesto por los siguientes valores: 1. Integridad. 2. Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6. Comportamiento profesional. 7. Competencia y actualización profesional. 8. Colaboración y respeto entre colegas. 9. Observancia de las disposiciones normativas. Este código trae implícita la aceptación de las normas de ética del contador público previstas en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015, al expresar en uno de sus parágrafos que, ante la ausencia de un principio de ética en la norma colombiana, “se observará la norma pertinente del código internacional de ética, que se haya reconocido por el reglamento”.

El Código de Ética es puntual en cuanto a enunciar las inhabilidades e incompatibilidades del profesional contable. Las inhabilidades serían: Cualquier vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primero civil; b) cualquier vínculo económico que pueda afectar su objetividad, independencia y credibilidad sobre lo afirmado, por relación de dependencia laboral o de servicios; c) amistad íntima o enemistad grave, con alguna de las partes interesadas (contador, cliente). Además de la existencia de interés común, sociedad civil, comercial o conyugal; y la relación societaria del contador con vinculados a la sociedad matriz o subsidiarias, los administradores, el contador, tesorero y auditor, de las mismas.

Como incompatibilidades están las siguientes: El ejercicio concomitante o posterior en cargos de dirección o administración, hasta un (1) año después de su retiro; y quienes hayan ejercido revisoría fiscal, auditoría e interventoría en las empresas para las cuales se le postulen a cargos administrativos durante los seis (6) meses siguientes a su ejercicio.

Adicionalmente establece un listado de 10 prohibiciones, entre ellas: Incumplir las funciones y atribuciones pactadas sin causal o justificación, no informar al contratante la vinculación de terceros para la ejecución de las actividades profesionales y atribuciones contractuales suscritas, cuando a ello hubiere lugar, entre otras; cuya violación será catalogada como “flagrante” a los principios de ética profesional.

El gobierno de la profesión es el mismo: La dirección, está a cargo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el registro, vigilancia, inspección y control a cargo de la UAE Junta Central de Contadores Públicos. Se establece las funciones de cada uno de estos órganos. En este caso, se establece que los contadores solamente podrán ser investigados y sancionados, si es del caso, por el tribunal disciplinario de la profesión. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que haya lugar por las actuaciones del contador. Las actuaciones del tribunal deben ceñirse a 17 principios y establece que las investigaciones iniciarían con la presentación de una queja, un informe o de manera oficiosa.

Se establecen una serie de 5 causales para la cancelación de la matrícula profesional, no obstante, llama la atención la siguiente: “Haber omitido en calidad de revisor fiscal denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que se hubiere realizado en la empresa durante el ejercicio de su cargo, por negligencia o dolo en el ejercicio de su actividad”. En este caso, eleva a una categoría grave el hecho de ocultar información a las autoridades. Una causal más pensada en la honestidad del revisor fiscal. No obstante, no hay lugar a la protección al contador o al revisor fiscal que denuncie actos de corrupción, lo cual llama la atención del suscrito; pues estamos en un país donde se han visto casos de personas que denuncian crímenes, actos de corrupción, y desafortunadamente son asesinadas o desaparecidas. Con todo, si al revisor denunciante se le garantizara la protección de su vida al denunciar esta clase de actos, es muy probable que este numeral si fuera excelente en aras de combatir la corrupción. Pero, desafortunadamente, el proyecto no toca el tema de la protección ni a las autoridades judiciales.

Las etapas del proceso disciplinario son: Apertura de oficio, etapa de indagación previa, etapa de investigación disciplinaria, etapa de cargos, alegatos de conclusión, etapa de fallo, recurso de reposición, recurso de apelación; este último solamente aplicable para los fallos de carácter sancionatorio. Con respecto a estos últimos, la sanción será de amonestación, de multa, suspensión y cancelación de la matrícula. Las faltas disciplinarias se califican como gravísima, grave o leve. 

Este proyecto es el más reciente para modificar la profesión contable. Obviamente necesita pulirse en muchos aspectos. Habrá que esperar como sería el proyecto definitivo, el cual pasaría a ser ley, derogando las leyes 43 de 1990 y 145 de 1960; y si pasa al Congreso de la República.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humanos

Editor especialista contable, financiero y tributario

juan.merchan@notinet.com.co


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