¿Asumir las funciones del regulador es un avance o un retroceso para los servicios públicos?
¿Asumir las funciones del regulador es un avance o un retroceso para los servicios públicos?
David Ricardo Monroy
Abogado especialista en Regulación de Energía Eléctrica y Gas
Recientemente el Presidente de la República de Colombia el doctor Gustavo Petro, anunció asumir las funciones delegadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), funciones que fueron delegadas producto de la Ley 142 de 1994 catalogada como la “Ley de Servicios Públicos”, Ley que fue posteriormente necesaria a la creación de la carta política de 1991.
Es de señalar que, el principio de los servicios públicos domiciliarios acorde a lo señalado por la Ley de Servicios Públicos” es una actividad con un fin social que sin ello, el progreso, desarrollo y ejecución de actividades en la sociedad no se podría efectuar. Sin embargo, no podemos desprendernos de que un prestador de Servicios Públicos (ESP) al prestar un servicio público domiciliario se rige por el principio de onerosidad, pues el servicio que presta una ESP, merece una contraprestación que permita que su operación sea económica y estable ya que sin dicho equilibrio entre prestación y contraprestación; la calidad y continuidad permanente del abastecimiento energético a la sociedad colombiana se vería afectada, creando deficiencia e intermitencia en la actividad, producto de una decisión que en otras palabras significa un salto al vacío.
Quiero plasmar que esta opinión es imparcial, ajena a cualquier justificación personal y/o corporativa. Sin embargo, me atrevo a señalar que la política y la regulación no son una buena combinación, puesto que, previamente a la promulgación de la carta política de 1991 y la posterior Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos), el Gobierno de ese entonces, tuvo que aplicar los principios de la teoría de la regulación que es la limitación vertical, separación de actividades, fomentación a la participación de agentes y reiteración de la relevancia del derecho de los usuarios, derechos valga la redundancia, que no son creados por el Presidente Petro, sino que son los principios irrefutables propios en la regulación y la Ley precitada.
Aunado lo anterior y sin desconocer las iniciativas sociales que el Presidente Gustavo Petro pretende implementar, es muy importante que, previamente y de la mano de la CREG, CRA, los agentes del mercado y los usuarios finales, busque herramientas que puedan flexibilizar los costos que los colombianos asumen por los servicios que consumen para satisfacer sus necesidades esenciales; pero claro está, sin llevar al extremo de afectar la onerosidad y la curva económica entre prestar un servicio y recibir una contraprestación por ello, hasta tal punto que pueda generar mayores pasivos que activos a los prestadores de servicios públicos en nuestro país y consecuencialmente, la afectación y permanencia de un servicio que debe ser eficiente y de calidad.
Por consiguiente y sin desconocer el principio de solidaridad y redistribución de ingresos, previamente a autoajustar tarifariamente el costo de la energía y de los servicios públicos domiciliarios bajo un mensaje poco técnico y más populista que “solidario”, evite una arbitraria decisión que podría ser un tiro en el pie a su propio mandato (ejemplo que se relaciona con las polémicas declaraciones de la Ministra Irene Vélez), lo cual es retroceder y por el contrario, pone en riesgo el sostenimiento económico de quienes prestan servicios públicos domiciliarios, conllevando así a la afectación de su cobertura y disponibilidad permanente, remedio que podría ser más costoso que la enfermedad.
Pareciera que el respetado Presidente Gustavo Petro, se le olvida la existencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien es el llamado a inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento por parte de los vigilados (prestadores de servicios públicos domiciliarios) y a su vez proteger los derechos de los usuarios; en palabras más generales repito, la política y la regulación no son buena combinación. Y para complementar y acorde a lo que ha señalado por ANDESCO, la tarifa en el caso de la energía se ha visto afectada por la inflación y todas aquellas consecuencias producto de la pandemia y otros factores, que no son una disposición de los generadores, sino que por el contrario, es una afectación mundial, que tomando dichas decisiones poco técnicas pero si muy políticas, tendrán repercusiones e incertidumbres que pondrían gravemente en riesgo la seguridad de la permanencia y calidad en la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Finalmente, el Gobierno de Turno junto con el Ministerio de Minas y Energía (MME), las asociaciones, agremiaciones y toda la comunidad, deberá contemplar cada medida que pretenda proponer y/o efectuar; ya que tomar una decisión de ésta magnitud y que de la mano con el Plan Nacional de Desarrollo propuesto y radicado recientemente, el Presidente de Turno está procurando obtener facultades que le permitirían disponer de las reglas de los mercados de servicios públicos en contravía de los principios de la regulación, decisiones que conllevarían a un retroceso histórico en los servicios públicos.
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