Avances en temas de resocialización de la población carcelaria presentados en el Proyecto de Ley de Reforma a la Justicia

Penal

Avances en temas de resocialización de la población carcelaria presentados en el Proyecto de Ley de Reforma a la Justicia

 

Avances en temas de resocialización de la población carcelaria presentados en el Proyecto de Ley de Reforma a la Justicia

 

Una de las grandes banderas del Gobierno Nacional para este año es adelantar una reforma a la justicia y, en especial, a la legislación penal, compuesta por el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario. Para ello, el Ministro de Justicia, Néstor Osuna, presentó ante el Congreso de la República un Proyecto de Ley con estos cambios.

Uno de los grandes cambios que se pretenden es una reforma al sistema de tratamiento penitenciario actual. Así, la pena pasaría a tener un mayor enfoque resocializador y no retributivo.

Entre los cambios que está proponiendo el Gobierno Nacional a este sistema es repensar las fases del tratamiento penitenciario. Esto implica un cambio en las condiciones para acceder a los beneficios legales y administrativos a los que la población privada de la libertad tiene derecho cuando se deben preparar para el reintegro a la sociedad. Dentro de estos cambios resaltamos la reconfiguración de las fases de seguridad y las fases de preparación para la libertad. 

Hoy por hoy, la Ley 65 de 1993 clasifica a las personas que están privadas de la libertad en cinco etapas:

  1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno;
  2. Alta seguridad, que comprende el período cerrado;
  3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto;
  4. Mínima seguridad o período abierto y;
  5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional.

El nuevo texto propone la reclasificación en cuatro fases, a saber:

  1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno, cuya duración no deberá ser superior a 3 meses;
  2. Fase interna de preparación para la libertad;
  3. Fase intermedia de preparación para la libertad, que coincidirá con los siguientes beneficios administrativos: permiso hasta de 72 horas, permisos de salida de fines de semana;
  4. Fase externa de preparación para la libertad, que coincidirá con la libertad1 y la franquicia2 preparatoria.

Ese cambio supone, en otras palabras, hacer una transición dentro de las fases de tratamiento penitenciario mucho más amigable con la población privada de la libertad. Ello, pues la reforma plantea que la movilidad entre fases esté enfocada a brindar oportunidades de regresar a la sociedad más pronto a quienes se encuentran cumpliendo una condena.  

Por ejemplo, esto lo ha hecho facilitando el acceso al beneficio administrativo de un permiso de hasta 72 horas de libertad. Que, actualmente, uno de los requisitos para su acceso es haber cumplido con el 33% de la pena impuesta, mientras que la reforma lo ha reducido al 25%. 

Por último, la reforma ha añadido un beneficio administrativo al que se ha denominado Permiso de fin de semana. Este permiso lo podrán solicitar aquellas personas que demuestren haber tenido buena conducta, que estén en la fase intermedia de preparación para la libertad, que hayan obtenido un permiso de hasta 72 horas, hayan cumplido el 40% de su pena, entre otros. Este nuevo beneficio le permitirá a quienes están regresando a la vida social adaptarse mejor a su libertad.

Estos, entre muchos otros cambios parece que le dan nuevamente importancia a la población privada de la libertad para cumplir uno de los fines más importantes de la pena, la resocialización. Esta reforma realmente refuerza la idea de resocialización que, por ley, siempre ha debido tener la pena y le brinda una serie de herramientas a la población carcelaria que les permite reintroducirse en la sociedad de una forma más amigable y progresiva que lo que hasta ahora se tenía. Esto con el fin de que sean ciudadanos realmente productivos.

Esto lo podemos ver con la inclusión de oficinas de Derechos Humanos en todos los establecimientos carcelarios, así como con la inclusión de comunidades terapéuticas que materializan el enfoque restaurativo y resocializador de la reforma.

 

Por: Juan Pablo Coy -Asociado

Juan Pablo es Asociado para la Firma en el área de Derecho Penal Corporativo. Es abogado con profundización en Derecho Penal y Política Criminal de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

Su práctica se enfoca en el asesoramiento a clientes nacionales y multinacionales en temas penales; apoyo en el desarrollo de litigios; asesoría en prevención de riesgos penales de personas naturales y trabajadores dentro de las empresas; representación de víctimas en procesos penales; diseño, redacción y presentación de denuncias penales; diseño de estrategia procesal; elaboración de conceptos penales y de otros documentos jurídicos, entre otros.

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario