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Obligatoriedad de los documentos tipo para los pliegos de condiciones.
Actualmente la Ley 1882 de 2018 que adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableció que el Gobierno Nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones, los cuales establecerán según la modalidad de selección las condiciones habilitantes, y los factores técnicos y económicos de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultaría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Con esta norma se pretende disminuir la corrupción, pues busca acabar con los llamados “pliegos sastre”, que son aquellos que se diseñan a la medida de un contratista específico “arreglando” los procesos de contratación.
En contra de esta ley cursa una demanda de inconstitucionalidad (D-12637) bajo el argumento que vulnera la autonomía de los entes territoriales, pues faculta al Gobierno Nacional para adoptar de forma autónoma y unilateral los pliegos y documentos tipos que deberán aplicar todas las entidades regidas por el estatuto de contratación pública. Adicionalmente el Ministerio del Interior presentó un proyecto de modificación de la Ley 1882, la cual busca que el Gobierno Nacional adopte los documentos tipo para los pliegos de condiciones de todos los procesos de selección que se deben adelantar mediante licitación pública de las entidades estatales sin importar el régimen jurídico aplicable y el orden al que pertenezcan.
Con esta modificación se busca que ninguna entidad pública puede estar exceptuada de la regla establecida en la Ley 1882, la cual contribuye a la eficiencia de la gerencia pública, la seguridad jurídica, la ética y la moralidad administrativa, al tiempo que busca que la practica la contratación estatal sea un instrumento eficaz a la hora de ejecutar recursos públicos, logrando de esta forma los fines esenciales del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
La Organización para la transparencia Internacional publicó el índice, que clasifica a 180 países según las percepciones de expertos y empresarios sobre el nivel de corrupción en el sector público, esta emplea una escala de cero a cien, en la cual cero equivale a muy corrupto y cien a muy transparente; para el año 2017 Colombia obtuvo el puesto 96 de 180, con un puntaje igual al del año pasado de 37 puntos, sin embargo, el país cayó 6 puestos desde la última medición pasando del puesto 90 al 96 entre 180 países; lo que significa que Colombia no mejora ni avanza en su lucha contra la corrupción.
(https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2017)
En este orden de ideas, se observa que este tipo de medidas legislativas tendientes a estandarizar y regular de los documentos de los procesos de contratación no son un capricho, sino la respuesta a la problemática de corrupción que invade y aqueja a las entidades estatales del país
En virtud de esto se considera necesario que, antes de aprobar o no la iniciativa legislativa, que incluiría a todas las entidades del estado dentro de la obligación del uso de documentos tipo de los pliegos de condiciones para las licitaciones, se tenga conocimiento sobre el pronunciamiento o decisión de fondo por parte de la Corte Constitucional sobre la demanda de constitucionalidad presentada contra la primera modificación hecha al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
A partir de todo lo anterior se considera que todas las políticas públicas que se tomen y adopten para evitar y disminuir los índices de corrupción son necesarias, así pues, los documentos tipo de los pliegos de condiciones que adopte el Gobierno tienen como finalidad reducir el índice alto de corrupción que azota actualmente a todo el país a nivel nacional y territorial, por lo tanto, esta modificación resulta de vital importancia para el país, pues se busca lograr optimizar el buen manejo y uso de los recursos públicos.
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