Cargo por confiabilidad, en evolución junto con la realidad energética
Cargo por confiabilidad, en evolución junto con la realidad energética
Me atrevo a decir que la energía es el servicio y/o recurso más importante para el ser humano y este hecho no es indiferente para la regulación y para todo lo que en ella influye.
Es así, como con la finalidad de asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento de los recursos energéticos a favor del usuario, la Ley 143 de 1994 le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG en su función regulatoria:
- Crear condiciones para asegurar disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda la cual;
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
- Establecer y hacer operativos criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y,
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, así como determinar las condiciones para liberar gradualmente el mercado hacia la libre competencia.
En la búsqueda de cumplir tales funciones, de garantizar confiabilidad al sistema y de otorgarle la posibilidad a los generadores de hacer inversiones a largo plazo, la CREG adoptó una figura llamada Cargo por Confiabilidad que se refiere a la remuneración que se le paga a un agente generador, por la disponibilidad de activos de generación, para atender la demanda de energía eléctrica cuando las condiciones de abastecimiento sean críticas.
En virtud de tal figura, los generadores adquieren unos compromisos denominados Obligaciones de Energía Firme, por medio de los cuales, cuando las condiciones para el abastecimiento de la energía sean criticas, en cuyo caso el precio de bolsa rebase el límite establecido por la CREG (Precio de Escasez), estarán obligados a entregar una cantidad de energía al Sistema Interconectado Nacional y, a cambio, recibirían una remuneración.
Dicha figura y su establecimiento ha ido avanzando a lo largo de los años, siempre en la búsqueda de los mismos objetivos. En este sentido, hoy por hoy, pueden participar en el Cargo por Confiabilidad incluso las plantas solares fotovoltaicas y la CREG definió para ello la metodología para tal participación en la Resolución CREG 201 de 2017.
De igual forma, en su avance regulatorio constante, luego de que la Unidad de Planeación Minero Energética identificara el riesgo de abastecimiento de gas natural y con el fin de incentivar la contratación de gas a largo plazo, la CREG a través de la Resolución CREG 101 017 de 2022 definió una opción para la asignación de obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad a aquellas plantas térmicas existentes que tengan mejor aprovechamiento del gas natural como recurso escaso.
Allí permitió que, la asignación de Obligaciones de Energía en Firme en esos casos sea por periodos superiores a un año, distinta al periodo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 en la que la asignación a plantas existentes era por periodos anuales.
La realidad energética del país ha ido evolucionando, así como lo ha hecho la CREG en materia regulatoria en figuras como el Cargo por Confiabilidad.
Brenda Camila Benítez Ramírez
Asociada en OGE Legal Services
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