El CONSENTIMIENTO COMO REQUISITO PREVIO PARA LA UTILIZACION DE LA IMÁGEN
El Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho a la imagen constituye un derecho autónomo, aún cuando también puede ser lesionado junto con los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de su titular, y que está estrechamente vinculado a la dignidad y libertad de la persona, amparados por el artículo 14 de la Constitución.
Feb 13
2022