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PROYECTO DE CÓDIGO AERONÁUTICO LATINOAMERICANO-SANTIAGO DE CHILE 2018

PROYECTO DE CÓDIGO AERONÁUTICO LATINOAMERICANO-SANTIAGO DE CHILE 2018

Los días 3,4 y 5 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las XLII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Aeronáutico y Espacial y XI Congreso Internacional de Derecho Aeronáutico en la ciudad de Santiago de Chile, en el cual se debatió el contenido y redacción del Proyecto de Código Aeronáutico Latinoamericano, entre otros temas de gran impacto para la comunidad internacional que se enunciaron en la nota publicada en la edición anterior en materia de derecho aeronáutico y espacial. Se determinó que el proyecto constará de 233 artículos agrupados en 17 títulos los cuales integrarán tópicos como concepto de aeronave y su clasificación incluyendo el dron o RPAS, delitos aeronáuticos, contratos y seguridad operacional, así como de los aportes de los juristas miembros de ALADA, serán homogeneizados por el Comité Redactor de ALADA.

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Responsabilidad del estado por la omisión en el deber de regulación, organización, inspección, vigilancia, control y represión del transporte público.

Responsabilidad del estado por la omisión en el deber de regulación, organización, inspección, vigilancia, control y represión del transporte público.

En un reciente pronunciamiento de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia de la Consejera Stella Conto Díaz del Castillo, se declaró la responsabilidad extracontractual, administrativa y patrimonial del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta por los perjuicios causados a una empresa de transporte público por la omisión en el deber de regulación, organización, inspección, vigilancia, control y represión del transporte público. Lo anterior, con ocasión a la disminución de su capacidad transportadora ante la proliferación del mototaxismo.

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El consentimiento en una Era Digital

El consentimiento en una Era Digital

El consentimiento como la manifestación de la voluntad encaminada a producir efectos jurídicos en forma directa y reflexivamente, constituye la forma de creación de todo acto jurídico como el contrato. Este se podrá otorgar de manera expresa o tácita, radicando la diferencia en que el primero tiene una manifestación o comunicación clara y expresa con constancia de ello, mientras que la segunda se deriva de actos o acciones que hacen creer o entender la manifestación de la autorización.

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CAMBIAR

CAMBIAR

Obligatoriedad de los documentos tipo para los pliegos de condiciones.

 

Actualmente la Ley 1882 de 2018 que adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007,  estableció que el Gobierno Nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones, los cuales establecerán según la modalidad de selección las condiciones habilitantes, y los factores técnicos y económicos de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultaría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Con esta norma se pretende disminuir la corrupción, pues busca acabar con los llamados “pliegos sastre”, que son aquellos que se diseñan a la medida de un contratista específico “arreglando” los procesos de contratación.

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA OMISI

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA OMISI

En  reciente pronunciamiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado se declaró administrativa, solidaria y patrimonialmente la responsabilidad extracontractual de la Nación - Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES, por haber incurrido en fallas del servicio respecto de la inspección y vigilancia del sector educativo.