Civil
Análisis jurídico de los decretos 579 y 797 de 2020, respecto de sus alcances y vigencias en materia de arrendamientos.

Análisis jurídico de los decretos 579 y 797 de 2020, respecto de sus alcances y vigencias en materia de arrendamientos.

En Colombia, la emergencia sanitaria surgida con ocasión a la propagación del Covid-19, indudablemente ha impactado las relaciones contractuales derivadas de los contratos de arrendamiento de viviendas urbanas y locales comerciales o establecimientos de comercio; vemos como tanto los intereses de arrendadores como arrendatarios están siendo significativamente afectados en virtud del desarrollo de la pandemia y por supuesto una de las tantas consecuencias adversas que han sobrevenido, es el incumplimiento de las obligaciones a cargo de muchos de los arrendatarios que no han tenido la liquidez acostumbrada para efectuar los pagos de sus cánones de arrendamiento. 

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Mitigación al impacto del Covid-19 en materia de arrendamientos y propiedad horizontal, en el marco del decreto 579 de 2020.

Mitigación al impacto del Covid-19 en materia de arrendamientos y propiedad horizontal, en el marco del decreto 579 de 2020.

En conclusión, el objetivo del Decreto 579 para la mitigación del impacto de la emergencia sanitaria se encuentra bien logrado en el entendido de que cuenta con suficientes preceptos que brindan seguridad jurídica para los sujetos sobre los cuales versan sus disposiciones y las opciones a tomar para el respaldo de las obligaciones surgidas tanto en el contexto del régimen de propiedad horizontal, como en el entorno a que se refieren los contratos de arrendamiento.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA LEY 820 DE 2003  ¿A QUIÉN PROTEGE?

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA LEY 820 DE 2003 ¿A QUIÉN PROTEGE?

La Ley de Vivienda Urbana o mejor conocida por su número Ley 820 de 2003, fue promulgada, sancionada, y a la fecha está vigente. Con sus pros y sus contras, debemos finalmente advertir a quien protege la ley. Con un total de 27 artículos, rige la actividad de forma adecuada, tanto para la empresa inmobiliaria que genera el servicio, como al propietario que de manera individual pone su inmueble en arrendamiento.

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA RUPTURA A LA UNIDAD FAMILIAR DERIVADA DEL ERROR JUDICIAL POR OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, CUIDADO PERSONAL Y AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS A MENOR DE EDAD.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA RUPTURA A LA UNIDAD FAMILIAR DERIVADA DEL ERROR JUDICIAL POR OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, CUIDADO PERSONAL Y AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS A MENOR DE EDAD.

En un reciente pronunciamiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado se declaró administrativa y patrimonialmente la responsabilidad de la Nación – Rama Judicial –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por haber incurrido en falla del servicio derivada de un error jurisdiccional, respecto de una providencia que concedió la custodia y cuidado personal de una menor de edad a su madre, y  autorizó su salida del país.