Civil
Liquidación en caso de nulidad: inexequibilidad y rompimiento de la confianza

Liquidación en caso de nulidad: inexequibilidad y rompimiento de la confianza

Hace un año, la que se convertiría en la Ley 1882 de 2018 se presentaba como una norma esencial para el sector de infraestructura, necesaria atender puntos críticos en la contratación pública que fomentaban la corrupción o dificultaban la ejecución de los proyectos. Es así como como se adoptaron medidas tales como los pliegos tipo, se hicieron precisiones en relación con la gestión predial y las reglas de subsanación, entre otros aspectos. Sin embargo, el Contralor General de la República interpueso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo que regula la liquidación de contratos de concesión en eventos de nulidad absoluta.

Civil
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INTOXICACIÓN CONGÉNITA DE MERCURIO VÍA TRANSPLACENTARIA.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INTOXICACIÓN CONGÉNITA DE MERCURIO VÍA TRANSPLACENTARIA.

En un reciente pronunciamiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia del Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, se condenó administrativa, patrimonial y extracontractualmente a título de riesgo excepcional a la NACIÓN – Departamento de Sucre, por los menoscabos patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos por dos menores de edad con la intoxicación congénita por mercurio de que fueron víctimas.

Civil
Arras en un Contrato

Arras en un Contrato

La mayoría de contratos de compraventa, promesa de compraventa y arrendamiento tienen incorporada una cláusula de arras, pero muchas personas no tienen claro el concepto de arras ni que hay tres tipos de ellas y cuándo utilizarlas.

Civil
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA VIOLACI

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA VIOLACI

En un reciente y mediático pronunciamiento de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia del Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, se condenó la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y Policía Nacional por el secuestro, la violación a la libertad e integridad personal, a la garantías fundamentales del Derecho Internacional Humanitario y la protección especial y diferenciada de los Derechos del Niño. No obstante, a pesar de haberse declarado la responsabilidad del Estado, de manera novedosa, como garante del principio de reparación integral y en atención a las obligaciones consignadas en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado por el Gobierno Nacional de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, dicha Corporación se pronunció sobre la exigibilidad del deber de reparar a las víctimas a cargo de las FARC como organización o aparato organizado de poder.