Hace poco tomándome un café con una colega, se suscitó una discusión a raíz de que determinada aseguradora no le permitía suscribir un Seguro de Vida individual, porque el tomador y asegurado de la misma, había definido en la solicitud de seguros como beneficiario a un amigo. La Aseguradora argumentó que el amigo beneficiario, no guardaba relación en cuanto a parentesco por grado de consanguinidad o afinidad, por lo que debía corregir y/o señalar otro beneficiario que si cumpliera con las características plateadas.
Es por ello, que nos dimos a la tarea de estudiar el caso en concreto y con la ayuda de la Superintendencia financiera de Colombia (SFC), analizamos los siguientes puntos para llegar a unas breves conclusiones y así lograr la suscripción del seguro de vida individual antes planteado:
Escrito por: William Alexander López Sandoval
Abogado, Consultor de Riesgos y Seguros
Twitter: @Alexalderecho
E-mail: wlopez2802@gmail.com
Feb 23
2021