Cómo efectuar el Reconocimiento de ingresos provenientes de actividades ordinarias de la empresa (Sección 23 NIIF para Pymes).

Contable

Cómo efectuar el Reconocimiento de ingresos provenientes de actividades ordinarias de la empresa (Sección 23 NIIF para Pymes).

Cómo efectuar el Reconocimiento de ingresos provenientes de actividades ordinarias de la empresa (Sección 23 NIIF para Pymes)

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co

Los ingresos que tiene una empresa son una parte relevante en el devenir de su objeto social; toda vez que sin importar la clase de la empresa; esta tiene que asumir unos costos y unos gastos que debe pagar en su momento y la única forma que tiene para ello es que genere ingresos.

Tampoco importa la clase de la empresa que es (con o sin ánimo de lucro), pues el caso es el mismo: DEBE asumir unos costos o gastos para su funcionamiento; los cuales pueden recuperarse o no pueden recuperarse; o dicho a nivel tributario: Son deducibles o no son deducibles.

Sin embargo, como hay varias formas para que una empresa obtenga sus ingresos, también hay múltiples formas para que los reconozca en su contabilidad; y para el caso solamente vamos a hablar de ingresos relacionados con la actividad comercial de una empresa, es decir, los ingresos operacionales.

Primero que todo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la Sección 23.1 de las NIIF para PYMES, “los ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de este patrimonio”; lo cual incluye también las ganancias. De acuerdo con la misma sección, “el ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio”.

Teniendo lo anterior en cuenta, la Sección 23.1 indica que “una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad”.

Un ejemplo de lo anterior es que una empresa vende sus productos a $1.000 por unidad. Lo que debe reconocer la entidad en sus ingresos para una venta de 10 unidades es $10.000 así:

Efectivo y equivalentes                 $10.000

Ingresos actividades ordinarias                     $10.000

Pero supongamos que se hizo un descuento del 10% por pago anticipado. En este caso y por las mismas 10 unidades, la empresa reconocerá $9.000 así:

 

Efectivo y equivalentes                 $10.000

Gasto por Descuentos comerciales                $1.000

 

Ingresos actividades ordinarias                       $9.000

 

 

Lo anterior significa que una entidad debe reconocer en sus ingresos por concepto de actividades ordinarias, solamente las entradas exclusivas de beneficios económicos recibidos y por recibir por cuenta propia. Sin embargo, debe excluirse de ello todos los recursos recibidos por cuenta de terceras partes como el IVA, ICA, u otros gravámenes que los productos puedan tener. Lo anterior se maneja de acuerdo con la legislación de cada país, y es un tema que se tratará en otro espacio similar a este.

 

 

 

 

 


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