¿Cómo quedan las empresas del sector minero-energético en la reforma tributaria?

Tributario

¿Cómo quedan las empresas del sector minero-energético en la reforma tributaria?

¿Cómo quedan las empresas del sector minero-energético en la reforma tributaria?

 

Kátherin Díaz Velilla Abogada, Magister en tributación internacional.

Cuenta con 9 años de experiencia en el área tributaria nacional e internacional, se desempeña actualmente como a Socia de derecho tributario en la firma de consultoría L&B Managers y docente de maestría de derecho tributario.

Mucho se ha especulado sobre el impacto de la reforma tributaria en el sector minero-energético, pero veamos en concreto los puntos que van a tocar las finanzas de las empresas de este rubro.

Los cambios más importantes están dados en el artículo referente a la tarifa de Impuesto sobre la renta, puesto que se estimó la inclusión de una sobretasa para los años 2023, 2024 y 2025 a ciertas actividades de la industria extractiva, específicamente, las actividades de extracción de petróleo crudo y carbón, excluyendo el gas natural y, en general, aquellas empresas que se dedican a la explotación de minerales necesarios para la transición energética, situación que va en línea con la propuesta regulatoria del actual gobierno, conservando los beneficios existentes para inversiones en proyectos de FNCER.

Estas sobretasas serán de 5% o 10% para la extracción de carbón y de 5%, 10% o 15% para el petróleo. Los topes para la aplicación de esta sobre tasa, tanto para el carbón como para el petróleo, se definirán de acuerdo con la distribución de los precios internacionales, ajustados a la inflación de Estados Unidos. Cuando el precio del petróleo y el carbón superen el promedio de los últimos 10 años (Antes se habían hablado de 20 años), las empresas petroleras verán un aumento en la tarifa de renta que puede llegar hasta 15%, mientras que en las de carbón la sobretasa llegaría hasta 10%.

Adicionalmente se confirma la eliminación del impuesto a la exportación de petróleo crudo, carbón y oro. Igualmente se elimina como hecho generador del impuesto al carbono, la exportación de combustibles, incluidas las operaciones en zonas francas.

Además de los puntos anteriores, un tema muy discutido que terminó aprobándose es la no deducibilidad de las regalías, sin embargo, es necesario determinar el impacto de forma individual por cuanto el tratamiento difiere cuando se pacta el pago de regalías en dinero o cuando se pacta en especie, puesto que en el segundo caso la no deducibilidad se calcularía con una fórmula que tomará como base los costos de producción de esta.

Finalmente podemos concluir que el impacto va a ser importante, tanto para pequeñas y grandes empresas del sector, puesto que directamente la tasa impositiva podría aumentar hasta en 15 puntos e indirectamente con el rechazo de las regalías como deducibles, hasta 10 puntos adicionales.

 

 


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