
Cobro de tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos no oficiales para el 2025
Cobro de tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos no oficiales para el 2025
El Ministerio de Educación Nacional ha presentado la Circular 001 de 2025 con el objetivo de esclarecer varios aspectos afines con el cobro de tarifas y la elaboración de listas de materiales en los establecimientos educativos no oficiales para el presente año académico. Esta comunicación establece lineamientos claros sobre matrículas, pensiones, cobros adicionales y requerimientos de materiales educativos, testificando la transparencia y el cumplimiento normativo en el sector educativo privado.
Incremento de tarifas para el 2025
De acuerdo con la normativa vigente, los establecimientos educativos no oficiales que ofrecen educación formal en los niveles de preescolar, básica y media pueden ajustar sus tarifas dentro de los límites establecidos por la Resolución 16763 de 2024. Es importante destacar que:
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Los establecimientos pertenecientes al régimen de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado deben apegarse estrictamente a los límites de incremento definidos.
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Solo los establecimientos clasificados en el régimen de libertad regulada podrán incrementar de manera libre la tarifa del primer grado autorizado, siempre y cuando cumplan con los requisitos de autoevaluación.
Prohibiciones en el cobro de tarifas adicionales
La circular reitera la prohibición de cobros adicionales más allá de las matrículas, pensiones y cobros periódicos autorizados. Según el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado por la Ley 1269 de 2008, está prohibido el cobro de:
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Cuotas en dinero o especie.
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Bonos o donaciones obligatorias.
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Aportes a capital.
El incumplimiento de estas disposiciones podría conllevar sanciones que van desde multas de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta el cierre definitivo del establecimiento educativo en casos de reincidencia.
Servicios adicionales
Los cobros relacionados con servicios complementarios como alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán ser exigidos si los padres de familia o acudientes han aceptado voluntariamente dichos servicios. Esto está regulado bajo el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015, garantizando la libertad de elección de los padres.
Listas de materiales educativos
En cuanto a los materiales educativos, la circular establece requisitos clave para tener en cuenta:
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Las listas de útiles escolares, textos y uniformes deben ser entregadas en el momento de la matrícula y aprobadas previamente por el Consejo Directivo del establecimiento educativo.
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Los materiales solicitados deben ser esenciales para el proceso educativo y no deben representar una carga desproporcionada para las familias.
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Se debe proporcionar un cronograma de uso de los textos escolares para evitar la compra de todos los útiles al inicio del año.
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Los textos escolares no podrán cambiarse antes de tres años de uso.
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No se podrá exigir más de un uniforme diario y de educación física, y la falta de uniforme por razones económicas no podrá ser motivo de exclusión del estudiante.
Restricciones en la adquisición de materiales
El Ministerio de Educación también ha subrayado que los establecimientos educativos no pueden:
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Exigir la compra de materiales a proveedores específicos o marcas determinadas.
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Imponer la adquisición de materiales en la institución o en negocios vinculados a asociaciones de padres o terceros con convenios.
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