Colombia avanza hacia la igualdad: reforma legislativa busca incluir herederos civiles en derechos morales de autor

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Colombia avanza hacia la igualdad: reforma legislativa busca incluir herederos civiles en derechos morales de autor

Colombia avanza hacia la igualdad: reforma legislativa busca incluir herederos civiles en derechos morales de autor

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor Eespecialista. Notinet

En Colombia, el derecho a la igualdad es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico, consagrado abiertamente en la Constitución de 1991. Este principio no solo representa al trato igualitario en general, sino que se desarrolla a aspectos específicos como los derechos sucesorales. Un ejemplo claro es el proyecto de ley 068 de 2024 radicado en el Senado, que busca reformar el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982, para envolver de manera expresa a los herederos con filiación civil en los derechos morales de autor. Este proyecto tiene como cimiento central la necesidad de atestiguar un trato igualitario entre herederos consanguíneos y civiles, en harmonía con la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente la Sentencia C-122 de 2023.

El parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 establece que, tras la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponde al cónyuge y a los herederos consanguíneos. Sin embargo, omite de forma expresa a los herederos con filiación civil, como los adoptivos o quienes resultan de su parentesco por relaciones jurídicas. Esto genera una exclusión que, aunque no siempre explícita, tiene efectos discriminatorios al restringir derechos a ciertos grupos familiares reconocidos constitucionalmente.

En este contexto, la reforma legislativa busca corregir esta omisión, eliminando el trato desigual entre los herederos civiles y consanguíneos. Es un esfuerzo por subsanar una omisión legislativa referente, definida por la doctrina constitucional como una ordenación incompleta, que vulnera principios fundamentales, como el derecho a la igualdad.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-122 de 2023, con magistrada ponente PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA, analizó la constitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982. El fallo destacó que el parentesco, ya sea consanguíneo o civil, tiene los mismos derechos y obligaciones en términos sucesorales, conforme al artículo 42 de la Constitución. En este sentido, cualquier exclusión de los herederos civiles del ejercicio de los derechos morales de autor es inconstitucional.

La Corte declaró la exequibilidad condicionada de la disposición legal bajo la interpretación de que los herederos civiles también tienen derecho a ejercer los derechos morales del autor fallecido. Esto simboliza que, aunque la norma es válida, su diligencia debe incluir explícitamente a los herederos civiles para formar junto a los mandatos constitucionales.

El artículo 42 de la Constitución consagra un concepto extenso de familia, reconociendo tanto los vínculos naturales como los jurídicos. Además, garantiza que todos los hijos, sin importar su filiación (biológica o adoptiva), tienen los mismos derechos. Este principio es fortalecido por el artículo 13, que veda cualquier tipo de discriminación, incluyendo la basada en el origen familiar.

La Corte Constitucional ha sido sentenciosa en que el trato especial entre parentescos carece de justificación constitucional. Por ello, cualquier norma que restrinja derechos a herederos civiles vulnera no solo el principio de igualdad, sino también los derechos fundamentales de las familias en sus diversas formas.

La propuesta legislativa busca modificar el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 para envolver expresamente a los herederos civiles. Con ello, se asegura que estas personas puedan ejecutar los derechos morales de autor en las mismas condiciones que los herederos consanguíneos. Esto no solo es un asunto de equidad jurídica, sino también de modulación con los principios constitucionales.

Además, esta reforma es una muestra del modelo de cooperación entre el Congreso y la Corte Constitucional. Si bien la Corte puede emitir fallos interpretativos, como la Sentencia C-122 de 2023, el legislador tiene el deber de ajustar el marco normativo para atestiguar que las disposiciones legales reflejen plenamente el mandato constitucional.

En conclusión, el Proyecto de Ley 068 de 2024 y la Sentencia C-122 de 2023 son pasos significativos hacia la igualdad en el ejercicio de los derechos morales de autor. La inclusión de los herederos civiles en la normativa no es solo un acto de justicia, sino una afirmación de la diversidad de las familias colombianas. Este cambio refuerza la importancia del derecho a la igualdad como principio colateral del ordenamiento jurídico y evidencia la necesidad de un Congreso activo en la plasmación de los preceptos constitucionales. A través de reformas como esta, el sistema legal colombiano avanza hacia una sociedad más comprensiva, en la que todos los ciudadanos, sin importar su origen familiar, tengan las mismas circunstancias de oportunidades y derechos.

 


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