¿Colombia está preparada para proteger los neuroderechos de los ciudadanos frente al desarrollo de las nuevas tecnologías?
¿Colombia está preparada para proteger los neuroderechos de los ciudadanos frente al desarrollo de las nuevas tecnologías?
Las discusiones sobre los neuroderechos en el mundo[1] surgen debido a la preocupación por el avance de la tecnología y la posibilidad de acceder y manipular la actividad cerebral de las personas.
Existen varias tecnologías emergentes[2] que plantean interrogantes sobre los neuroderechos y pueden tener implicaciones en la privacidad y la autonomía de la actividad cerebral.
Los neuroderechos se refieren a los derechos que protegen la integridad, privacidad y autonomía de la actividad cerebral y los datos cerebrales de las personas.
A medida que la tecnología avanza, surgen interrogantes éticas y legales sobre el uso de técnicas como la neurociencia, la neurotecnología y la interfaz cerebro-computadora. Estas tecnologías tienen el potencial de leer o influir en la actividad cerebral de las personas, lo que plantea cuestiones relacionadas con el consentimiento informado, la privacidad, la manipulación y el control sobre los procesos mentales.
Neuroderechos es un término que se refiere a los derechos humanos fundamentales relacionados con la privacidad, la identidad personal, la autonomía y la integridad mental de las personas en relación con el uso de tecnologías que afectan al cerebro y al sistema nervioso, como la neurociencia, la neurotecnología y la inteligencia artificial.
En términos generales, los neuroderechos buscan proteger la privacidad y la autonomía de las personas en el uso de tecnologías que pueden afectar su cerebro y su sistema nervioso. Por ejemplo, los neuroderechos pueden abarcar temas como la privacidad de la información genética y neuronal, la libertad de pensamiento y la igualdad de acceso a las tecnologías y la información.
Actualmente, no hay leyes específicas que regulen los neuroderechos en la mayoría de los países del mundo. Sin embargo, algunos países están considerando la introducción de leyes que protejan los derechos de las personas en el contexto de la neurotecnología y la neurociencia.
Por ejemplo, en 2020, Chile presentó un proyecto de ley de Neuroderechos que establece el derecho a la integridad mental y cognitiva, la protección de los datos cerebrales y la privacidad, y la prohibición de la discriminación basada en características neurológicas. También se han presentado propuestas similares en otros países, como España y México pero a la fecha ninguna ha sido aprobada
A nivel internacional, la UNESCO ha realizado una serie de estudios y publicaciones sobre neuroética y derechos humanos en el contexto de la neurociencia y la tecnología[3]. La Comisión Europea también ha desarrollado un marco ético para la inteligencia artificial que incluye consideraciones sobre el impacto en la privacidad y la protección de los derechos fundamentales.
La UNESCO en 2017, publicó el informe "La ética de la neurociencia", que aborda temas como la privacidad, la seguridad, la equidad y la justicia en relación con la neurociencia y la tecnología. Además, en 2019, publicó el informe "Neuroética y derechos humanos", que explora cómo la neurociencia y la tecnología pueden afectar los derechos humanos y la dignidad humana, y proporciona recomendaciones para proteger los derechos humanos en este contexto. También se han llevado a cabo varios seminarios y conferencias sobre el tema en todo el mundo en colaboración con la UNESCO.
El informe de 2017 "Ética de la neurociencia" fue publicado por la Comisión de Ética en Ciencia y Tecnología de la UNESCO y su objetivo era explorar las implicaciones éticas de los avances en la neurociencia. El informe aborda temas como la privacidad, la responsabilidad, la justicia y la igualdad en el contexto de la investigación en neurociencia y las aplicaciones tecnológicas en este campo.
El informe reconoce que los avances en la neurociencia pueden tener beneficios significativos para la humanidad, pero también señala los riesgos potenciales para la privacidad, la autonomía y la libertad individual. Además, el informe destaca la necesidad de una regulación ética en la investigación en neurociencia y la necesidad de abordar las desigualdades en el acceso a las tecnologías de neurociencia.
En resumen, el informe de 2017 sobre Ética de la neurociencia de la UNESCO es una importante contribución a la discusión sobre la regulación ética de la investigación en neurociencia y las implicaciones de las tecnologías de neurociencia para los derechos humanos.
El informe de UNESCO sobre ética de la neurociencia de 2017 se centró en la necesidad de abordar los desafíos éticos que plantean las nuevas tecnologías de la neurociencia, especialmente en términos de privacidad, seguridad y libertad individual. El informe examinó varios temas, incluyendo la investigación con sujetos humanos, la privacidad y la seguridad de los datos, la responsabilidad social de los neurocientíficos y la comunicación pública de los resultados de la investigación en neurociencia.
El informe destacó la necesidad de establecer marcos éticos y regulaciones para garantizar que los avances en neurociencia y tecnología se utilicen de manera responsable y respeten los derechos humanos. También destacó la importancia de la cooperación internacional en la investigación y la regulación de la neurociencia, así como la necesidad de aumentar la educación y la conciencia pública sobre los avances en este campo.
En general, el informe de UNESCO sobre ética de la neurociencia de 2017 es un llamado a la acción para la comunidad científica, los responsables políticos, legisladores en el mundo y la sociedad en general para abordar los desafíos éticos que plantea el rápido avance de la neurociencia y la tecnología.
Como conclusión la legislación específica sobre neuroderechos está en proceso de desarrollo en varios países y en el ámbito internacional. Sin embargo, Colombia podría empezar a trabajar el desarrollo del tema siguiendo los siguientes instrumentos:
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO: Como indicamos esta declaración, adoptada en 2005, aborda principios éticos relacionados con la investigación y las aplicaciones de las ciencias de la vida, incluida la neurociencia. Aunque no es vinculante, sirve como guía para la elaboración de legislación nacional y podría ser el caso de Colombia
Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea: El GDPR, implementado en 2018, establece normas para la protección de datos personales. Si bien no se enfoca específicamente en los neuroderechos, incluye disposiciones sobre el tratamiento de datos de salud, que podrían ser relevantes en el contexto de la neurociencia.
Ley de Protección de Datos Personales en algunos países: Varios países han promulgado leyes de protección de datos que contemplan aspectos relacionados con la privacidad y el manejo de datos de salud. Colombia podría complementar la regulación al respecto enfocada a los neuroderechos de los ciudadanos frente a las nuevas tecnologías.
Legislación sobre investigación y experimentación con seres humanos: Muchos países cuentan con regulaciones éticas y legales que rigen la investigación y experimentación con seres humanos, incluidos estudios neurocientíficos. Estas regulaciones incluyen la obtención de consentimiento informado, la protección de los derechos y el bienestar de los participantes, y la revisión ética de los proyectos de investigación.
ALVARO CEBALLOS SUAREZ Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magíster de la Universidad de Estudios de Roma “Tor Vergata” en Unificación del Derecho y Derecho de la Integración. Italia 1997-1999. LLM (Master of Laws) Boston University en International Business Law. Estados Unidos 2015. Cursando el segundo año del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Tor Vergata de Roma Italia. Actualmente docente Universitario en temas de derecho privado, negocios internacionales. Arbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para las especialidades de derecho comercial y de telecomunicaciones. Consultor empresarial. Email: aceballos@latamlawlegal.com LinkedIn: Álvaro Ceballos Suárez
[1] Algunas referencias bibliográficas sobre el tema de neuroderechos: (1) Illes, J., & Bird, S. J. (Eds.). (2006). Neuroethics: Defining the Issues in Theory, Practice, and Policy. Oxford University Press. (2) Farahany, N. A. (Ed.). (2014). Neuroethics: An Introduction with Readings. The MIT Press. (3) Racine, E., & Aspler, J. (Eds.). (2019). Pragmatic Neuroethics: Improving Treatment and Understanding of the Mind-Brain. The MIT Press. (4) Peña-Casas, R., & Romo, M. (2019). Neuroderechos: La dignidad de la persona en el siglo XXI. Dykinson. (5) Romo, M., & Peña-Casas, R. (2016). Neuroethics: Challenges for the 21st Century. Frontiers Media. (6) Roskies, A. (2019). Neuroethics for the New Millenium. Oxford University Press.(7) Glannon, W. (2013). Bioethics and the Brain. Oxford University Press. (8) Clausen, J. (2018). Neurotechnology and Direct Brain Communication: New Insights and Responsibilities Concerning Speechless but Communicative Subjects. Springer.
[2] Algunos ejemplos de estas tecnologías incluyen: (1) Neurociencia aplicada: El avance en técnicas de neuroimagenología, como la resonancia magnética funcional (fMRI) y la electroencefalografía (EEG), permite el estudio e interpretación de la actividad cerebral. Esto plantea cuestiones sobre la privacidad de los datos cerebrales y la posibilidad de obtener información íntima sobre los pensamientos y emociones de las personas. (2) Interfaz cerebro-computadora (BCI): Las interfaces cerebro-computadora permiten la comunicación directa entre el cerebro y una computadora u otro dispositivo. Estas tecnologías pueden utilizarse para controlar dispositivos externos, como prótesis o sistemas de asistencia, pero también plantean preguntas sobre la privacidad y el control de la información cerebral. (3) Neurotecnología de estimulación cerebral: Algunas tecnologías de estimulación cerebral, como la estimulación magnética transcraneal (TMS) y la estimulación cerebral profunda (DBS), se utilizan en aplicaciones terapéuticas. Sin embargo, también podrían plantear preocupaciones sobre el acceso y la manipulación de la actividad cerebral de las personas. (4) Tecnologías de neurovigilancia: El desarrollo de dispositivos de neurovigilancia, como auriculares o dispositivos portátiles que monitorean la actividad cerebral, plantea preocupaciones sobre la recopilación de datos cerebrales y la privacidad de la información obtenida
[3] Algunas publicaciones y estudios de la UNESCO sobre neuroética y derechos humanos en el contexto de la neurociencia y la tecnología: (1) "Neuroscience and the Law: Ethical Considerations" (2013) - Informe del Grupo de Trabajo de la UNESCO sobre Ética de la Ciencia y la Tecnología. (2) "Towards a Human Rights Approach to Neuroethics" (2013) - Informe del Grupo de Trabajo de la UNESCO sobre Ética de la Ciencia y la Tecnología. (3) "The Ethics of Artificial Intelligence" (2019) - Informe del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO.(4) "Global Neuroethics Summit Declarations" (2018) - Declaraciones y recomendaciones del Summit Global de Neuroética organizado por la UNESCO. (5) "Ethics of Research on Neuroscience" (2017) - Informe del Grupo de Trabajo de la UNESCO sobre Ética de la Ciencia y la Tecnología. (6) "The Impact of Artificial Intelligence on Human Rights" (2020) - Informe de la UNESCO sobre el impacto de la inteligencia artificial en los derechos humanos.
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