COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TRASLADO DE COSTOS AL USUARIO FINAL

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COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TRASLADO DE COSTOS AL USUARIO FINAL

COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TRASLADO DE COSTOS AL USUARIO FINAL

 

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas nos dio a conocer el resultado del estudio que tuvo por objeto la revisión de condiciones de compraventa de energía eléctrica y traslado de costos eficientes al usuario final.

De acuerdo con el estudio los precios de la energía del sector regulado son más altos que los del no regulado, el mercado está segmentado geográficamente y no todos los compradores tienen la misma cantidad de oferta. 

En el estudio se realizó un análisis internacional y surgieron opciones de posible aplicación a la situación de Colombia que son ampliamente utilizados en los casos estudiados: por un lado, se plantea un esquema de compras a partir de subastas centralizadas en la cual participa la demanda regulada, con la coordinación y organización por parte del regulador o alguna otra agencia del gobierno, tales como se aplican en países como Chile y Brasil. De esta manera, se apuesta a que este tipo de subastas centralizadas generen las condiciones competitivas que permitan lograr precios eficientes para todos los comercializadores neutralizando los fallos de mercado mencionados.

Los objetivos principales de unificar las subastas son: generar precios de compra competitivos, evitar posibles comportamientos de colusión, permitir que los pequeños distribuidores se beneficien de las economías de escala y evitar que los generadores e inversores elijan distribuidores financieros más estables para vender su energía.

Así las cosas, dentro de las alternativas evaluadas, tienen que ver con mantener la senda regulatoria actual. En este sentido, se destaca que los últimos cambios regulatorios de la CREG a partir de las Resolución CREG 114 de 2018 van en la dirección del desarrollo de nuevos mecanismos de comercialización de energía por parte de terceros a riesgo propio. Los precios resultantes de dichos mecanismos podrán ser trasladados a los usuarios finales siempre que cumplan con los principios de eficiencia, neutralidad, transparencia y fiabilidad. Este tipo de mercados en la medida que cumplen las condiciones de liquidez y profundidad reflejan señales de precios de contratos a futuros eficientes y permiten las coberturas de riesgos a los participantes de este.

Sin embargo, estos mercados no reemplazan la contratación bilateral que en la actualidad sigue siendo un mecanismo muy relevante en la compra de energía por parte de los agentes. Los avances regulatorios en cuanto a las condiciones más competitivas para las convocatorias públicas implementados a partir de la Resolución CREG N°130 de 2019 (procedimientos de las subastas, contratos estandarizados, SICEP, límites a la integración vertical, auditorías sobre los contratos y procesos, etc.) apuntan a corregir las fallas actuales de las convocatorias públicas y el mercado de contratación bilateral.

Por último, la desregulación total del mercado de comercialización abriría el mercado a la competencia, lo que posibilitaría precios eficientes, una mayor elección para los consumidores y un fuerte incentivo a la innovación de productos y servicios. Sin embargo, implica un cambio estructural del mercado y mayores costos asociados en caso de no funcionar adecuadamente. Un aspecto relevante de esta alternativa, es que la solución más adecuada para viabilizar esta alternativa requiere la implementación de infraestructura de medición inteligente (AMI) en los usuarios.


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