
Conmoción interior: ¿Medida necesaria o solución imprecisa?
Conmoción interior: ¿Medida necesaria o solución imprecisa?
POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN
Abogado Editor E. Notinet
El estado de conmoción interior es una figura excepcional contemplada en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991, diseñada para hacer frente a graves perturbaciones del orden público que amenacen la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. No obstante, su uso ha sido objeto de constantes debates jurídicos y políticos, especialmente en el marco del control de constitucionalidad que ejerce la Corte Constitucional.
Desde la promulgación de la Constitución de 1991, el estado de conmoción interior ha sido declarado en varias ocasiones, aunque con resultados diversos. El expresidente César Gaviria lo decretó en 1992 y 1994, pero en este último caso la Corte Constitucional declaró inexequible la medida.
Durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la figura se empleó en 2002 y 2008 con el objetivo de combatir el terrorismo y controlar un paro judicial, respectivamente. Sin embargo, en 2003 la Corte también tumbó la última prórroga de la declaratoria, y en 2008 declaró inconstitucional la medida por considerar que se trataba de una respuesta desproporcionada.
En la reciente propuesta del presidente Gustavo Petro de declarar la conmoción interior a raíz de la crisis en la región del Catatumbo, el debate se reaviva. La situación en la zona es crítica: la presencia de grupos armados ilegales, el desplazamiento masivo de personas y la persistente violencia han generado una crisis humanitaria innegable. Sin embargo, la pregunta clave es si las condiciones para la declaratoria de la conmoción interior se cumplen a cabalidad.
El Decreto 062 de 2025 y sus decretos legislativos derivados estarán sujetos al control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, la cual evaluará su validez bajo criterios formales y materiales. Entre los límites fundamentales que debe observar el Gobierno están:
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No suspender derechos humanos ni libertades fundamentales.
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Respetar el derecho internacional humanitario.
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Ajustarse a la ley estatutaria.
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Garantizar la proporcionalidad de las medidas frente a la gravedad de los hechos.
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No interrumpir el funcionamiento normal de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
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No permitir que civiles sean juzgados por la justicia penal militar.
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