Conmoción interior: ¿Medida necesaria o solución imprecisa?

Administrativo

Conmoción interior: ¿Medida necesaria o solución imprecisa?

Conmoción interior: ¿Medida necesaria o solución imprecisa?

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor E. Notinet

 

El estado de conmoción interior es una figura excepcional contemplada en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991, diseñada para hacer frente a graves perturbaciones del orden público que amenacen la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. No obstante, su uso ha sido objeto de constantes debates jurídicos y políticos, especialmente en el marco del control de constitucionalidad que ejerce la Corte Constitucional.

Desde la promulgación de la Constitución de 1991, el estado de conmoción interior ha sido declarado en varias ocasiones, aunque con resultados diversos. El expresidente César Gaviria lo decretó en 1992 y 1994, pero en este último caso la Corte Constitucional declaró inexequible la medida.

Durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la figura se empleó en 2002 y 2008 con el objetivo de combatir el terrorismo y controlar un paro judicial, respectivamente. Sin embargo, en 2003 la Corte también tumbó la última prórroga de la declaratoria, y en 2008 declaró inconstitucional la medida por considerar que se trataba de una respuesta desproporcionada.

En la reciente propuesta del presidente Gustavo Petro de declarar la conmoción interior a raíz de la crisis en la región del Catatumbo, el debate se reaviva. La situación en la zona es crítica: la presencia de grupos armados ilegales, el desplazamiento masivo de personas y la persistente violencia han generado una crisis humanitaria innegable. Sin embargo, la pregunta clave es si las condiciones para la declaratoria de la conmoción interior se cumplen a cabalidad.

El Decreto 062 de 2025 y sus decretos legislativos derivados estarán sujetos al control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, la cual evaluará su validez bajo criterios formales y materiales. Entre los límites fundamentales que debe observar el Gobierno están:

 

  • No suspender derechos humanos ni libertades fundamentales.

  • Respetar el derecho internacional humanitario.

  • Ajustarse a la ley estatutaria.

  • Garantizar la proporcionalidad de las medidas frente a la gravedad de los hechos.

  • No interrumpir el funcionamiento normal de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.

  • No permitir que civiles sean juzgados por la justicia penal militar.

 

Estos requisitos han sido desarrollados por la Corte Constitucional en sentencias como la de constitucionalidad C-556 de 1992, donde se enfatiza que la conmoción interior no puede usarse de manera abusiva ni para fines meramente gubernamentales. Entendiendo lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿es necesaria la conmoción interior en el Catatumbo?

A pesar de la grave situación en la región, hay razones jurídicas para dudar de la procedencia de la medida. La Corte Constitucional ha sido estricta en su interpretación de la figura, y en casos previos ha declarado inexequibles medidas similares. Además, se debe considerar si el conflicto en el Catatumbo no podría abordarse mediante las herramientas ordinarias del Estado, en lugar de recurrir a facultades excepcionales. Otro aspecto crítico es la previsibilidad de la crisis. La Defensoría del Pueblo ha emitido múltiples alertas tempranas sobre la situación en el Catatumbo, lo que sugiere que la crisis no es repentina ni inesperada. Como sucedió con la declaratoria de emergencia económica en La Guajira, es probable que la Corte considere que la situación podría haberse abordado con mecanismos ordinarios.

El estado de conmoción interior es una herramienta excepcional que solo puede aplicarse en situaciones extremas donde las instituciones ordinarias sean insuficientes para restaurar el orden. Si bien la crisis en el Catatumbo es innegable, su declaratoria plantea serias dudas jurídicas. La historia nos ha demostrado que la ausencia del Estado no se soluciona con decretos de emergencia, sino con políticas de desarrollo sostenible que incluyan seguridad, educación, infraestructura y presencia institucional efectiva. En consecuencia, la decisión final de la Corte Constitucional será determinante para definir los límites y alcances de esta medida excepcional en el contexto


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