Conozca cómo opera el registro de deudores alimentarios morosos.

Familia

Conozca cómo opera el registro de deudores alimentarios morosos.

Conozca cómo opera el registro de deudores alimentarios morosos.

 

El código Civil Colombiano establece en su artículo 411, que personas son titulares del derecho de alimentos y entre estos, encontramos en primera medida al cónyuge, a los ascendientes legítimos y a los descendientes legítimos, entre otros.

Las cuotas alimentarias en nuestro ordenamiento jurídico pueden establecerse mediante sentencia judicial, acuerdo de conciliación u otro título ejecutivo en el cual se encuentre contenida la obligación alimentaria.

No obstante, si bien se encuentra regulado a quien se le deben alimentos y las formas de establecerlos, en la actualidad según el periódico El Tiempo, en el año 2021 cada día se interponen 80 demandas de alimentos contra padres y entre los años 2019 y 2020 hubo 46.499 indiciados en procesos penales por el incumplimiento de su deber de asistencia alimentaria, y son los hombres quienes más incumplen dicha obligación.

Por tal razón, el Congreso de la República expidió la Ley 2097 de 2021, “Por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos-REDAM y se dictan otras disposiciones”, como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Esta ley aplica a todas aquellas personas que se encuentran en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, bien sean sucesivas o no, las cuales pueden haber sido establecidas a través de sentencias ejecutoriadas, los acuerdos de conciliación o cualquier otro título ejecutivo en el cual se encuentren contenidas las obligaciones de carácter alimentario. Sin embargo, se señaló de forma expresa que la obligación económica que genera el registro corresponde a alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.

 

¿Cuál es el procedimiento para la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

La solicitud para la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos debe presentarse ante el juez y/o funcionario que conoció del proceso de alimentos y de esta manera, antes de ordenar la inscripción en el registro dicho funcionario debe correrle traslado de la solicitud al deudor por un término de cinco (5) días hábiles, al término de los cuales se resuelve si la inscripción es procedente o no y si existe una causa justa para emitir la orden. Contra la decisión del juez y/o funcionario procede el recurso de reposición y este contará con un término de cinco (5) días hábiles para resolverlo.

Cuando se encuentre en firme la decisión mediante la cual el juez y/o funcionario ordena la inscripción en el Registro de Deudores, se oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de que la misma se haga efectiva. 

La norma establece que el pago de las obligaciones alimentarias puede proponerse, como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, siempre que se trate de la primera inscripción, pero en caso de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pago de estas antes del registro, este se realizará por tres meses cuando se trate de la segunda oportunidad y por seis meses.

Lo anterior, se llevará acabo cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, se oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y se ordenará el retiro inmediato de la información negativa; así mismo, cuando el título ejecutivo sea diferente a sentencia judicial, el acreedor alimentario podrá acudir a una Comisaria de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para efectos de poner en conocimiento dicho incumplimiento en las obligaciones alimentarias.

 

¿Qué información deberá contener la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, debe contener los: Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso; ii) Domicilio actual o último conocido del Deudor Alimentario Moroso; iii) Número de documento de identidad del Deudor Alimentario Moroso; iv) Identificación del documento donde conste la obligación alimentaria; v) Cantidad de cuotas en mora parcial o total , monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación; vi) Identificación de la autoridad que ordena el registro; vii) Fecha del registro.

¿Cuáles son las consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Dentro de las consecuencias que le acarrea al deudor alimentario en mora el estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se encuentra la imposibilidad de contratar con el Estado, para ser nombrado o posesionarse en cargos públicos y de elección popular, hasta que se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. Siempre y cuando, se garanticen los derechos de defensa y debido proceso del deudor.

De igual manera, en caso que el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría será la encargada de exigir el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; así mismo se impedirá la salida del país del deudor y en caso, que el hijo requiera salir del país, no se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Registro.

 

https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/cifras-de-estadisticas-sobre-denuncias-y-demandas-por-cuotas-de-alimentos-561999

https://notinet.com.co/elasticbuscador-documentos?filtroespecifico=Y&date=100&texto_documentos=LEY+2097+DE+2021

 

 

 

Lady Rocio Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia.


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Comentarios


Leidy Tatiana Herrera y August 4th, 2023

Quiero saber más de este proceso de padres que no cumple. Con sus obligaciones

Eddit Ávila August 11th, 2023

Q buena información

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