Corte Suprema de Justicia reconoce que los abuelos pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en calidad de padres de crianza.

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Corte Suprema de Justicia reconoce que los abuelos pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en calidad de padres de crianza.

Corte Suprema de Justicia reconoce que los abuelos pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en calidad de padres de crianza.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica vital dirigida a los beneficiarios del trabajador fallecido, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente. Sin embargo, resulta necesario reflexionar acerca de la inclusión de los hijos de crianza como beneficiarios de esta pensión, un reconocimiento reciente otorgado por la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, establece los criterios para determinar quiénes son elegibles para recibir la pensión de sobrevivientes. Estos criterios abarcan a los miembros del grupo familiar del pensionado o afiliado, así como al cónyuge o compañero permanente. Asimismo, se incluyen a los hijos menores de 18 años y a aquellos mayores de 18 años que estén estudiando y dependan económicamente del fallecido.

La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia CSJ SL1939-2020, M.P. Gerardo Botero Zuluaga, reconoció el derecho de los hijos de crianza a ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Para esto, la Corte argumentó que, si un niño, niña o adolescente no tiene una familia biológica o no ha sido adoptado formalmente, pero ha sido acogido y protegido por otro miembro de la familia, es justo reconocer los vínculos afectivos y la responsabilidad asumida por quien ha desempeñado el rol de padre o madre. De esta manera, se evita que el Estado asuma la tarea de protección que ya ha sido asumida por estos padres de crianza.

No obstante, es importante resaltar que la sentencia SL355-2023, con ponencia del magistrado Jorge Prada Sánchez, ha establecido que los lazos de consanguinidad no deben generar discriminación dentro del entorno familiar.

La jurisprudencia reconoce que el papel de padres de crianza puede ser asumido por parientes cercanos, como tíos y abuelos, siempre y cuando se hayan forjado lazos afectivos desde temprana edad y se haya dedicado tiempo y cuidado al entorno filial. Estos parientes también deben tener acceso a las prestaciones sociales y de seguridad social que corresponden al hijo o hija de crianza.

Además, el objetivo fundamental de la inclusión del hijo de crianza como beneficiario de la pensión de sobrevivientes es garantizar los derechos fundamentales de los niños y proteger una noción amplia, dinámica y pluralista de la familia. Es imperativo evitar la discriminación hacia los miembros del núcleo familiar, reconociendo que los padres de crianza también tienen derecho al reconocimiento de esta prestación en caso de fallecimiento de su hijo de crianza, siempre que puedan demostrar su dependencia económica. Es importante destacar que no se requiere la muerte de los padres como condición para el reconocimiento de los padres de crianza como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

En conclusión, es crucial valorar y reconocer el importante rol de los padres de crianza en la sociedad, pues no es posible establecer que los lazos de consanguinidad sean la única base para determinar el acceso a prestaciones económicas, como la pensión de sobrevivientes.

 

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia.

 

 


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