Croquis:

Croquis: ¿palabra de dios en accidentes de tránsito?

Croquis:

Existe en nuestro país una errónea concepción a cerca del valor probatorio del “croquis” o informe de accidente, cuando se presenta un evento de tránsito en el que se causan daños, lesiones, o incluso la muerte de personas. Efectivamente, en multiplicidad de ocasiones se ha llegado a concluir, se repite, equivocadamente, que dicho documento es la “prueba reina” con base en la cual se puede establecer a ciencia cierta la responsabilidad en la ocurrencia del hecho, como si se tratara de palabra de Dios de los agentes de tránsito que acuden al lugar del siniestro y elaboran, muchas veces sin la técnica adecuada, el croquis que en muchos casos termina por definir el futuro no solo económico, sino también penal de los involucrados.

Si bien es cierto dicho informe constituye pieza importante para esclarecer las circunstancias de tiempo y lugar en que acaeció el hecho, no puede perderse de vista que lo que los agentes de tránsito consignan en aquel, son tan solo hipótesis a cerca de las causas que probablemente dieron lugar a que se produjera el incidente, más no se trata de afirmaciones indiscutibles, pues naturalmente dichos funcionarios no son testigos presenciales de la producción del accidente; y muy por el contrario, se hacen presentes, las más de las veces, luego de acontecido el insuceso, para elaborar, ayudados de una cinta métrica y algunos puntos de referencia, un diagrama de lo acontecido; quedando el “modo” sin esclarecer.

En ese sentido, el IPAT (Informe Policial de Accidente de Tránsito) es básicamente una descripción de las características del lugar (iluminación, tipo de terreno, señales de tránsito existentes en el sitio, condiciones climáticas, condiciones de la vía, etc.), apoyado en un dibujo a mano alzada de la posición final de los vehículos y personas involucradas en el accidente; que se insiste, en muchos casos se elabora sin la experticia necesaria y sin considerar las implicaciones que posteriormente tendrá en la atribución de eventuales responsabilidades.

De acuerdo con lo anterior, la tarea probatoria que circunda el debate de responsabilidad en torno al acaecimiento de un evento de tránsito que en el mejor de los casos solo causa daños materiales, no puede circunscribirse a aportar el informe de accidente, si de la parte demandante se trata; así como tampoco debe limitarse, desde la óptica del demandado, a ejercer una defensa enfocada únicamente a controvertir lo consignado en dicho croquis, pues  en este tipo de sucesos concurren multiplicidad de situaciones que deben ser consideradas de un lado y de otro, y que han de ser valoradas en conjunto por el Juzgador a la hora de fallar el caso.

Los errores en la ubicación topográfica, dimensionamiento de las posiciones finales de los vehículos, y huellas de frenado, entre otros, están a la orden del día a la hora de elaborar este importante documento; sin contar con la falta de unificación de los procedimientos de medición, equivocada apreciación y consignación de datos, e infortunadamente, en muchas ocasiones, ausencia de capacitación de las personas que son enviadas a atender este tipo de situaciones.

De ahí pues que la credibilidad del comúnmente denominado “croquis”, se vea menguada, y sea absolutamente necesario desechar la idea errónea de que lo que se hubiere plasmado en el informe de accidente, corresponde de forma incuestionable, a lo acontecido; siendo perentorio recordar que en nuestro ordenamiento jurídico, no existe tarifa legal alguna, sino que en su lugar, se acogió el sistema de libertad probatoria (excepto en tratándose de las denominadas formalidades ad probationem), de modo que no es dable al Juez exigir un único documento o medio de prueba para llegar a la convicción en determinado asunto sometido a su conocimiento.

Y es que si bien todo lo dicho en líneas anteriores parece resultar obvio o hasta poco trascendental, es un asunto de mayor envergadura, máxime en aquellos casos en los que los accidentes dejan personas heridas o fallecidas, pues en tales circunstancias, además de eventuales responsabilidades pecuniarias, se podrían llegar a configurar los delitos de lesiones personales culposas u homicidio culposo, con las implicaciones de tipo penal que aquellos encierran; razón de más para exigir tanto a los abogados de las partes, como al Juez de conocimiento, un análisis holístico del evento, y especialmente al fallador, dar el valor probatorio que corresponda a todos los medios de prueba que se alleguen al proceso, sin apoyarse de manera preferente en un documento que a la postre, puede resultar confuso, dudoso, y poco concluyente.

Ahora bien, lo expresado líneas atrás no quiere decir que en todos los casos el informe de accidente pierda  credibilidad, pues no en la totalidad de los eventos se presentan los errores señalados de forma precedente, naturalmente habrá croquis que se ajustan a lo realmente ocurrido; el quid del asunto es tener claridad frente a las falencias de que posiblemente adolece el documento, y apoyar la teoría del caso, bien de la parte demandante, bien del demandado, en otro tipo de medios probatorios (peritaje, testimonios, interrogatorios, etc), que junto con la prueba documental, ayuden al Juez a formarse una idea de lo que aconteció, lo más cercana a la realidad, sin dejar la difícil tarea de decidir el asunto, a un único medio, que como quedó visto, no siempre ofrece la certeza esperada.

LINA MARCELA GABELO V.
Gerente Atenas Estudio Jurídico S.A.S.
Abogada especialista en Derecho Comercial
Universidad del Rosario


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Comentarios


Edwin Enrique Remolina August 19th, 2016

El artículo es muy bueno pero está basado en subjetividades, ya que solo se ouede demostrar q un croquis está mal elaborado, que tiene falencias en las medidas, entre otros, como los ya mencionados enel artículo. Se debe separar claramente las hipótesis de la toma de datos y el bosquejo topográfico (croquis), estando de acuerdo con usted respecto a la determinación y fundamentos de dichas hipótesis. Para determinar si el croquis está bien elaborado sin importar el método de medición utilizado, no solo basta con interpretar el diagrama, sino que se debe realizar la reconsteucción del accidente la cual nos permite además demostrar la veracidad de la información, la dinámica del accidente y las causas del mismo. Yo podría demostrar que muchos de los informes de accidentes han sido bien elaborados y fundamentales para la reconstrucción tecnico-científica del accidente y muy pocos presentan las fallas mencionadas en su artículo.

AARON ORTIZ July 6th, 2017

Es grave la situación jurídica, que implica que a la luz de un informe tomado por lo general casi (99%), después de ocurrido el hecho, realizar una condena por una hipótesis plasmada, acompañada de testigo no presenciales, y afectar el juicio racional de juzgador, quien toma como verdad absoluta lo expresado en el IPAT.

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