¿Cuáles son los beneficios de un Acuerdo Internacional de Inversión para un inversionista extranjero?
¿Cuáles son los beneficios de un Acuerdo Internacional de Inversión para un inversionista extranjero?
Por: María Elvira Gómez Ramírez /Abogada con enfasis en Derecho Privado de la Universidad del Rosario. Consultora Jurídica en García, Gómez y Estupiñan Abogados. Asistente académica en la clase de Derecho Internacional Privado y Económico. Miembro del Colegio de Abogados Rosaristas.
En un escenario cada vez más globalizado, donde la inversión extranjera se configura como una valiosa oportunidad de negocio, los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) emergen como instrumentos reguladores del vínculo entre el inversionista extranjero y el Estado receptor. Así los AIIs buscan promover la inversión en un país ofreciendo a los inversionistas la seguridad de contar con garantías prestablecidas.
Es teniendo en cuenta lo anterior que, en este artículo, se expondrán los principales beneficios que ofrecen los AIIs para un inversionista. Con este propósito, primero se proporcionará una definición de AII; luego, se detallarán los estándares de protección, seguido con la caracterización del arbitraje de inversión para finalizar con las conclusiones.
Un AII es un tratado internacional mediante el cual Estados u Organizaciones Intergubernamentales establecen las pautas que regirán la inversión extranjera en determinado territorio. Para aquello, en el marco de los AIIs se acuerdan términos sobre la inversión, estándares de protección, materias arbitrables y excluidas.
Como beneficios, además de la seguridad de ofrecer lineamientos claros en lo que respecta a la inversión, se encuentran la inclusión de estándares de protección y la posibilidad de recurrir al arbitraje de inversión, un mecanismo ágil y especializado para la resolución de controversias.
Frente al primer gran beneficio, la presencia de estándares de protección, es crucial reconocer que, su inclusión depende de la negociación entre Estados por lo que es necesario remitirse a los términos específicos del tratado para determinar con precisión la protección en un caso particular. No obstante, los estándares más usuales incluyen el Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Prohibición de Expropiación sin Compensación, Trato Justo y Equitativo, y Protección y Seguridad Plenas.
El principio de Trato Nacional asegura que los inversionistas extranjeros disfruten de un trato equiparable al proporcionado, en circunstancia similares, a los inversionistas nacionales. A su vez, la cláusula de Nación Más Favorecida (MFN) garantiza al inversionista un trato no menos favorable que aquel otorgado por el Estado receptor a cualquier otro inversionista que no sea parte del acuerdo.
La prohibición de expropiación sin compensación justa garantiza estabilidad a las inversiones extranjeras frente a apropiaciones del Estado o afectaciones sustanciales a su valor. Así, el Estado solo puede expropiar mientras se apegue al debido proceso y otorgue una compensación suficiente, estando obligado a resarcir el daño en caso contrario.
El Trato Justo y Equitativo (FET) asegura un tratamiento acorde con los propósitos del tratado y el sentido natural de las palabras justicia y equidad. Aunque rara vez se encuentra definido en los tratados, los tribunales internacionales coinciden en que protege, como mínimo, las expectativas legítimas del inversionista y lo protege contra tratos arbitrarios, discriminatorios y denegación de justicia.
La Protección y Seguridad Plena garantiza la seguridad física de la inversión por lo que el Estado debe cuidar no perjudicarlas sea por acción o por omisión. Así, el estándar requiere que el Estado garantice un entorno seguro e incluso, según la literalidad del tratado pueda ser considerado responsable de alternaciones en el marco normativo.
El segundo beneficio, que es el arbitraje de inversión, implica la posibilidad para el inversionista de recurrir a un mecanismo alternativo de solución de controversias. Este proceso es generalmente ventilado ante instituciones especializadas como el CIADI o la CNUDMI y ocurre cuando el Estado ha violado los términos del tratado. De esta manera, proporciona a los inversionistas extranjeros la certeza de contar con un foro imparcial y especializado para resolver sus disputas, al mismo tiempo que mitiga la incertidumbre inherente a la inversión en jurisdicciones extranjeras y evita una eventual politización de la disputa.
Así, los AIIs no solo establecen el marco jurídico aplicable a la inversión, sino que también actúan como catalizadores de la misma. Al proporcionar estándares de protección robustos y, usualmente, una oferta de arbitraje, los AIIs ofrecen seguridad y certeza a los inversionistas extranjeros, garantizando, usualmente, cuanto menos los mismos derechos que un inversionista nacional.
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