¿Cuáles son los incentivos del Gobierno para la generación de empleo juvenil?

Laboral.

¿Cuáles son los incentivos del Gobierno para la generación de empleo juvenil?

¿Cuáles son los incentivos del Gobierno para la generación de empleo juvenil?

 

 

 

Carolina Otálora Van Houten

Asesora Laboral en Álvarez Liévano Laserna

Abogada de la Universidad del Norte

Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

Magistra en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana

Miembro del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia

carolinaotalora@allabogados.com

 

Para nadie es un secreto que la pandemia por el SARS-CoV-2 (Covid-19) afectó negativamente el mercado laboral y la tasa de ocupación del país. En efecto, de acuerdo con la cifras publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, para el mes de mayo de 2020 la tasa de desempleo ascendió al 21,4%. En ese sentido y si bien para mayo del año en curso ésta se redujo al 15,6% lo cierto es que sigue siendo una cifra considerablemente elevada.[1] Ahora bien, en lo que respecta a la población joven, una de las más golpeadas en el mercado laboral, se reportó para el trimestre de marzo – mayo de 2021 una tasa de desempleo del 23,1%.[2]

 

Así las cosas, el Gobierno Nacional en aras de impulsar la contratación de trabajadores jóvenes reguló recientemente dos incentivos: (i) un beneficio tributario por la contratación del primer empleo, y, (ii) un apoyo económico por la contratación de jóvenes.

 

Ley 2010 de 2019, Decreto 392 de 2021 y Resolución 0846 de 2021

 

El artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 “Ley de crecimiento económico” contempló la vinculación de jóvenes entre los 18 y 28 años de edad y sin experiencia laboral alguna, a cambio del reconocimiento de un beneficio tributario con efectos en la declaración de renta. Para los efectos, la norma adiciona el artículo 108-5 al Estatuto Tributario y otorga una deducción al contribuyente contratante que corresponde al 120% del salario pagado al trabajador menor de 28 años, siempre que se trate del primer empleo de la persona.

 

Este beneficio fue desarrollado por el reciente Decreto 392 de 2021 el cual, en síntesis, regula los requisitos para la procedencia de la deducción del primer empleo, a saber: (i) ser contribuyente obligado a presentar declaración de impuesto sobre la renta; (ii) realizar pagos por conceptos de salarios a trabajadores menores de 28 años de edad contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019; (iii) tratarse de nuevos empleos; (iv) obtener la certificación de primer empleo expedida por el Ministerio del Trabajo; y (v) que la contratación se dé mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.

 

¿Cuál es el alcance de la expresión nuevos empleos? El Decreto indica que se deben cumplir dos parámetros:

 

  • Que representen un incremento entre el número de trabajadores de la vigencia fiscal en el cual se solicita la deducción con el número de trabajadores que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior y
  • Que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción con relación al valor de dicha nómina en el mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

 

Así las cosas, la norma es clara en determinar que no se consideran nuevos empleos aquellos que surjan de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o incluso cuando se vinculen menores de 28 años de edad para reemplazar personal contratado con anterioridad.

 

Finalmente, la Resolución 0846 de 2021 reglamentó el trámite para la expedición del certificado de primer empleo a cargo de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo y el registro anualizado de las mismas e incluyó como anexo el formato de solicitud ante dicha cartera.

 

Decreto 688 de 2021 y Resolución 1405 de 2021

 

El Decreto 688 de 2021 crea el apoyo económico para la generación de empleo joven, el cual corresponderá al 25% de 1 SMLMV por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad que sean contratados por los empleadores beneficiarios.

 

¿Cómo se calculan los trabajadores adicionales? La norma es clara en indicar que para realizar esta contabilización se tomará como referencia el número de trabajadores por el que el empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021 y se comparará con el numero de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la PILA en el mes del apoyo que se encuentren entre los 18 y 28 años de edad, con un IBC de al menos 1 SMLMV y que estén afiliados a todos subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral.

 

Así las cosas, el reconocimiento del apoyo dependerá no sólo de la contratación de jóvenes –que no necesariamente deberá ser su primer empleo como ocurre con el beneficio tributario– sino que deberá existir una estabilidad en la nómina, es decir, no se podrán presentar desvinculaciones de trabajadores por ninguna causal. Por ejemplo, si una empresa tiene una nómina de 50 personas en el mes de marzo de 2021 y en julio de 2021 tiene una nómina de 52 personas, con 2 trabajadores nuevos entre los 18 y 28 años de edad, se podrá solicitar el apoyo estatal por estos dos trabajadores, pues en efecto aquí se trata de nuevos empleos.

 

Por el contrario, el reconocimiento del apoyo, aún cuando se contraten trabajadores entre los 18 y 28 años de edad, podría verse afectado por la reducción de la nómina en atención las diferentes formas de finalización de la relación laboral que se contemplan en la normatividad vigente, esto es, por muerte del trabajador, mutuo consentimiento, expiración del plazo fijo pactado, por terminación de la obra o labor y con o sin justa causa, etc.

 

Ahora bien, de cumplirse estos requisitos, el empleador podrá solicitar el apoyo a través de la entidad financiera donde cuente con un producto de depósito y siguiendo el procedimiento descrito en la Resolución 1405 de 2021. El apoyo podrá recibirse hasta por 12 veces por cada trabajador joven adicional, pero en cada caso el beneficiario deberá cumplir con el procedimiento descrito en cada uno de los meses en los cuales se postula. 

 

Bajo este contexto, cierto es que el Gobierno busca incentivar la generación de empleo juvenil a través de un beneficio tributario por contratación del primer empleo y por medio del reconocimiento de un apoyo por la contratación de jóvenes.

 

En el siguiente enlace […] está disponible más información sobre el particular.  

https://www.allabogados.com/noticias/webinar-programa-de-apoyo-para-la-generacion-de-empleo-joven/  

 

 

[1] DANE – Información reportada mayo 2021, obtenido en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo

[2] DANE – Mercado Laboral de la Juventud, Información marzo-2021 – mayo 2021, obtenido en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/mercado-laboral-de-la-juventud

 

 

 


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