¿Cuándo resulta aplicable el principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez?
¿Cuándo resulta aplicable el principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez?
La pensión de invalidez es una prestación económica otorgada a las personas que pierden el 50% o más de su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente de origen común o laboral. Para obtener su reconocimiento, es necesario que se hayan efectuado aportes al sistema de seguridad social en pensiones en los tres años anteriores a la declaración de invalidez.
En la sentencia SU-038 de 2023, con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de invalidez, así como sobre la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 para dicho reconocimiento, según lo establecido en la Sentencia SU-556 de 2019.
En este contexto, se realizó un análisis en el caso de un hombre de 58 años que sufrió un accidente cerebrovascular y solicitó a su administradora de Fondos de Pensiones el reconocimiento de la pensión de invalidez. Se estableció como fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral por enfermedad de origen común el 25 de octubre de 2013, con un porcentaje de 77.1%.
Sin embargo, al verificar el cumplimiento de los requisitos, la AFP constató que el solicitante no había cotizado durante cincuenta semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, por lo que negó el reconocimiento de la pensión. En respuesta, el ciudadano decidió presentar una demanda laboral ordinaria para obtener el reconocimiento de la pensión.
En primera instancia, sus pretensiones fueron rechazadas, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó el fallo y condenó a Porvenir y a Mapfre al pago de la pensión de invalidez. El Tribunal argumentó que aunque el actor no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, sí cumplía con los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, aplicando así el principio de la condición más beneficiosa.
En relación a esto, la Sala Plena de la Corte Constitucional realizó un análisis normativo que incluyó los requisitos establecidos en el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el Decreto 758 de 1990), el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que era la norma vigente en la fecha en que se estructuró la pérdida de capacidad laboral del demandante.
Respecto al principio de la condición más beneficiosa, la Corte indicó que "la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en virtud de este principio, es posible aplicar los regímenes normativos anteriores cuando el afiliado haya generado una expectativa legítima de obtener el derecho", y que "esta Corte ha aplicado este principio en materia laboral y de seguridad social (como en casos de pensiones) con el fin de proteger las expectativas legítimas de los afiliados frente a cambios normativos intempestivos que estipulan requisitos diferentes o adicionales, a tal punto que dificulten el afianzamiento del derecho.”
De igual manera, se señaló que se estableció un test de procedencia para determinar la viabilidad de la acción de tutela en los casos en que se busca el reconocimiento de la pensión de invalidez a través del mecanismo de amparo. Para ello, deben cumplirse cuatro (4) condiciones:
- Es necesario acreditar que el accionante se encuentra en una situación de invalidez y pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en una situación de riesgo.
- La negativa de reconocimiento de la pensión afecta directamente la satisfacción de las necesidades básicas del accionante.
- Se debe justificar la imposibilidad de haber cotizado las semanas requeridas por las disposiciones vigentes en el momento de la estructuración de la invalidez.
- Se debe comprobar una actuación diligente para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Asimismo, al analizar si es procedente la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 en materia de pensión de invalidez, de acuerdo con el principio de la condición más beneficiosa, tal como lo hizo el Tribunal, se indicó que, “(…) según el precedente establecido en la sentencia SU-556 de 2019, dicha regla solo es aplicable a los afiliados-tutelantes en situación de vulnerabilidad. Es decir, aquellos que superan el test de procedencia mencionado anteriormente. Solo en relación a estas personas se evidencia una afectación intensa a sus derechos fundamentales.”
En consecuencia, dado que el accionante no demostró las circunstancias específicas de vulnerabilidad que permitieran la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, de acuerdo con el análisis de fondo establecido en la Sentencia SU-556 de 2019, y tampoco indicó claramente las razones por las cuales no realizó aportes al sistema durante aproximadamente siete años antes de la estructuración de la invalidez, se concluyó que no cumplió con los requisitos para la aplicación del principio de la condición más beneficiosa
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia.
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