¿Deberían los hijos mantener a padres negligentes? Una propuesta de ley que busca cambiar la norma

Civil

¿Deberían los hijos mantener a padres negligentes? Una propuesta de ley que busca cambiar la norma

¿Deberían los hijos mantener a padres negligentes? Una propuesta de ley que busca cambiar la norma

 

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor E. Notinet

El Proyecto de Ley 33 de 2024 asignado a la comisión primera del senado de la república se encuentra en discusión para primer debate, propone modificar el artículo 411 del Código Civil, buscando eximir a los descendientes (hijos) de la obligación de proporcionar alimentos a sus ascendientes (padres) que los abandonaron o incumplieron con su responsabilidad parental. Esta proposición se fundamenta en los elementos de reciprocidad y solidaridad familiar, que dictan que, si un padre o madre no ha atendido con sus deberes de cuidado y crianza, no les correspondería tener el derecho de exigir alimentos de su hijo o hija.

Las cifras alarmantes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar revelan que más de 71,700 niños, niñas y adolescentes están en procesos de restablecimiento de derechos, un número considerable de ellos por descuido y negligencia parental. Esto manifiesta una cruda realidad que afecta a un porcentaje amplio de familias colombianas. De acuerdo con el DANE, el 45,4% de los hogares en el país están dirigidos por mujeres, y un 69% de estos no tienen pareja, lo que involucra que muchas madres solas deben asumir la crianza de sus hijos sin apoyo paterno.

El artículo 411 del Código Civil actualmente no contempla excepciones para los ascendientes (padres) indolentes, lo que lleva a que los hijos deban cumplir con obligaciones alimentarias a pesar de la falta de vínculo amoroso. La propuesta de reforma busca cambiar esta situación, sugiriendo que solo aquellos padres que cumplan con sus deberes parentales deben tener derecho a recibir alimentos de sus hijos.

¿Qué dice el proyecto de ley?

El proyecto propone modificar el artículo 411 del Código Civil para establecer que los hijos no estarán obligados a prestar alimentos a sus padres en los siguientes casos:

Abandono: Cuando el padre o la madre haya abandonado al hijo durante su infancia o adolescencia.

Incumplimiento de las obligaciones parentales: Cuando el padre o la madre haya incumplido gravemente sus obligaciones de cuidado, protección y crianza, incluyendo la obligación de proporcionar alimentos.

La experiencia comparada con otros países, como son los casos de las naciones de Chile y Francia, muestra que es posible establecer causales puntuales en la exoneración de esta obligación. En Colombia, la jurisprudencia ha enfatizado los principios de solidaridad y reciprocidad en el contexto familiar como pilar de la sociedad colombiana, pero se ha mantenido apegada a la literalidad del Código Civil, dejando a los jueces con pocas herramientas para aplicar la ley de manera equitativa. Como lo definió la sentencia de constitucionalidad 451 del 2016 con magistrado ponente doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA en donde la corte reconoció que “los alimentos legales tienen por fundamento el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen la obligación de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos.

Este proyecto de ley no solo responde a un contexto social urgente, sino que también busca actualizar un marco legal que ha perseverado por más de un siglo. Al promover la modificación de esta normativa, se da un paso hacia la justicia intergeneracional, reconociendo que la responsabilidad y el cuidado familiar deben ser recíprocos, garantizando así el bienestar de las futuras generaciones. La propuesta de modificar el artículo 411 del Código Civil plantea una pregunta fundamental: ¿Deben los hijos estar obligados a cuidar de padres que no los cuidaron a ellos? Esta iniciativa legislativa busca generar un debate sobre la justicia, la equidad y la responsabilidad familiar en Colombia.


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