Desde el 05 de agosto de 2022, la DIAN cuenta con facultades para facturar el Impuesto de Renta y Complementarios a los contribuyentes y notificarlos.

Tributario

Desde el 05 de agosto de 2022, la DIAN cuenta con facultades para facturar el Impuesto de Renta y Complementarios a los contribuyentes y notificarlos.

Desde el 05 de agosto de 2022, la DIAN cuenta con facultades para facturar el Impuesto de Renta y Complementarios a los contribuyentes y notificarlos.

 

El artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 adicionó el artículo 616-5 al Estatuto Tributario, mediante el cual se autorizó a la DIAN a facturar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios como determinación oficial de dicho impuesto y la cual prestará mérito ejecutivo. Es por esto por lo que la DIAN emitió la Resolución 1212 el 5 de agosto del año en curso. 

En este acto, se define la facturación del impuesto de renta como “un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, proferido por la DIAN, el cual, una vez queda en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios”. Estas prestarán mérito ejecutivo en los términos del numeral 3 del artículo 828 del Estatuto Tributario.

Es probable que la DIAN comience a enviar estas facturas, para la vigencia del impuesto de renta del año 2021 a los sujetos que así determine la Subdirección de Recaudo de la DIAN, la cual hará selección de estos teniendo en cuenta la disponibilidad y análisis de las fuentes de información, la capacidad técnica, administrativa y operativa de la DIAN y las estrategias que se definan para el control de la evasión y elusión fiscal. Esta vigencia, la DIAN comenzará enviando la factura del impuesto a las personas que hayan sido detectadas como omisas en el cumplimiento de este deber, tal como lo establece el artículo 3 de la Resolución 1212. Además, de lo anterior, la DIAN puede tener como información para recopilar de personas omisas la obtenida mediante convenios con otras entidades, como la UGPP, reportes de información exógena de terceros, el sistema de facturación electrónica, y las que tenga la DIAN a su disposición.

La factura se notificará a través de la página web de la DIAN y al correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Único Tributario del contribuyente, y la notificación se entenderá surtida a partir del día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico, y en este punto, el contribuyente tendrá 2 meses para declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. Si el contribuyente no tiene correo electrónico, la notificación se entenderá notificada con la inserción de esta en la página de la DIAN. Esta notificación garantizará el derecho al Hábeas Data, pues dicha inserción en la página WEB, se refiere únicamente a la publicación de los datos básicos del acto administrativo en el apartado de Notificaciones de la página WEB de la DIAN.

Si el contribuyente está de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta, luego de notificada y antes de que adquiera firmeza este documento; el contribuyente deberá acceder a los sistemas informáticos de la DIAN, a través del servicio de diligenciamiento, y presentar la factura, sin ninguna modificación, siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias, sin que por ello pueda entenderse que se trata de una declaración del impuesto. Así mismo y en caso de ser procedente, el contribuyente deberá pagar los respectivos valores a cargo. En este caso, la DIAN no tendrá la facultad de expedir una liquidación provisional, para el periodo gravable que se expide la factura, bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario, ni de ejercer las facultades de fiscalización que le correspondan sobre este impuesto.

Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura enviada por la DIAN, el contribuyente tendrá que hacer exactamente lo mismo que lo mencionado anteriormente, sino que presentará la declaración del impuesto incluyendo los valores que correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera para la correspondiente vigencia fiscal; siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias. Deberá presentarse y pagarse junto con la sanción por extemporaneidad dentro de los 2 meses posteriores a la fecha de notificación de la factura. En este punto, la factura perderá fuerza ejecutoria. En caso de que el contribuyente no presente y pague la factura del impuesto en los términos mencionados, la factura quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, y contra la misma no procederá recurso alguno y, en consecuencia, la DIAN iniciará el procedimiento administrativo de cobro de la misma.

En el caso de que el contribuyente presente la declaración correspondiente, la DIAN podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario o determinar el impuesto según las normas establecidas en el Estatuto Tributario. Se resalta que la DIAN mantiene su competencia para fiscalizar los valores reportados en la factura del impuesto.

Cabe anotar que la DIAN podrá hacer por oficio hacer el registro de oficio en el Registro Único Tributario de los contribuyentes, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.2.13. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.

NO se debe confundir con la declaración sugerida del impuesto de renta y complementarios, pues esta es un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros (exógena), que la DIAN pone a consideración de las personas naturales obligadas a declarar Renta por el periodo gravable 2021, mientras que la facturación del impuesto de renta, como se mencionó, ya se trata de un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, con todas los aspectos que conllevan dichos actos.

 

 

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet.com.co

 

 


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