¡Desde Octubre, su privacidad está asegurada! Conozca las impactantes reglas de cobranza de la Ley 2300 de 2023 en Colombia

Civil

¡Desde Octubre, su privacidad está asegurada! Conozca las impactantes reglas de cobranza de la Ley 2300 de 2023 en Colombia

Derecho a la intimidad de los consumidores

 

Por Dalia Hernández

Dalia@garciayhernandez.com

Socia de García y Hernández Abogados

Experta en asuntos de familia

En Colombia se producen unas 70 leyes al año. Esto quiere decir, más o menos, que luego de una ardua semana laboral usted debería pasar el fin de semana leyendo esa nueva ley, para saber exactamente qué asunto regula, qué derechos consagra y si hay nuevas obligaciones por cumplir.

Sostener ese nivel de actualización permanente es misión imposible, incluso para los abogados. Todos tenemos obligaciones laborales, necesitamos tiempo de calidad en familia y, al menos, un par de horas de descanso o esparcimiento.

Sin embargo, hay leyes de leyes. Son esas que por su relevancia o significado todos, sin excepción, debemos tener presente. Es el caso de la más reciente. La Ley 2300 de 2023 (curioso número ¿verdad?).

Esta ley establece medidas que buscan proteger el derecho a la intimidad de los consumidores y entró en vigor el pasado 10 de octubre. Recomiendo su lectura completa, más quiero socializar con usted tres aspectos clave y bastante curiosos.

 

  1. Las gestiones de cobranza deben informarse previamente

Establece la norma que a usted le deben informar previamente sobre los mecanismos de cobranza que se utilizarán en caso de que usted incurra en mora, indicando los canales de contacto (correo electrónico, whatsapp, llamadas, etc.). También dice que usted puede elegir los que autoriza sean utilizados para contactarlo.

Seguramente usted tiene presente alguna llamada incómoda que comienza con algo como lo siguiente:

  • Jairo… Lo estamos llamando del Banco XXX para recordarle el pago de su cuota del crédito No. XXX.

Luego siguen una serie de preguntas incómodas y algunas amenazas de consecuencias fatales si no paga de inmediato.

Pues bueno, ahora deben informarle en el momento que usted adquiere el producto de crédito, de manera clara y explícita, cómo es el proceso de cobranza y cuáles son los medios de contacto y no empezar a buscarlo como a Elif (la de la novela).

 

  1. Los horarios deben ser hábiles y se prohíbe la insistencia irracional

Esta me gusta. No sólo se establece que las llamadas deben hacerse en horarios laborales, sino que prohíbe hacer llamadas de cobranza en días de descanso y fines de semana.

La norma también da patrones claros sobre cómo debe hacerse el proceso de contacto con el deudor moroso. Estable, entre otras cosas, que no lo pueden “bombardear” para cobrarle por cuanto medio exista y que es suficiente con que lo llamen una vez al día.

 

Bien vale la pena citar el artículo completo.

ARTÍCULO 3. Horarios y periodicidad. Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.

Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos”.

 

  1. Se prohíbe averiguarle razones personales y hay sanciones económicas

La norma también indica que las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación” (Art. 7).

Algo natural y obvio es que si usted sabe que tiene un compromiso de pago y no cumple es porque no puede. Y si no puede pagar, la razón es que no tiene los recursos para hacerlo. Simplemente no tiene la plata. ¡Y ya está!

Así que las preguntas incómodas del tipo ¿pero por qué usted no ha pagado? ¿me informa la causa del no pago para dejar la nota en el sistema? ¿cuándo cree que va a tener el dinero para pagar? Y similares intentos de averiguar lo obvio dejan de ser procedentes y son comportamientos sancionables.

Por remisión a la Ley 1266 de 2008, la sanción de conductas que atenten contra el derecho a la intimidad del consumidor podrá iniciarse de oficio o a petición de parte, como una investigación administrativa contra los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia o comercial que hagan procesos de cobro (Ref. Artículo 17, numeral 6).

En la misma norma se dispone que las multas podrán ser de hasta (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que se permite la imposición de ellas de manera sucesiva.

Eso era lo que quería compartir con la comunidad de manera especial. Puede dejar su lectura hasta acá y estará bien, pero si me lo permite, quiero hacerle un par de reflexiones finales.

Para quien realiza la cobranza, de vez en cuando viene bien recordar que en el desarrollo de nuestro trabajo interactuamos con seres humanos y que por ese solo hecho el respeto y la consideración no debe ser algo impuesto por una ley, sino un comportamiento moralmente deseable, que debemos procurar siempre porque habla de quienes somos y de cómo nos criaron nuestros padres.

Para quien debe la plata, todos alguna vez hemos quedado mal con algún pago “el que esté libre de pecado que tire la primera piedra”, pero es de gente correcta asumir las consecuencias de nuestros actos. “Poner la cara” decía mi abuela.

No vale la pena esconderse. Es mejor decir “aquí estoy y no tengo con qué pagar” y de paso advertir cuando no sea un problema de caja, sino una situación de insolvencia real. Siempre hay una manera de resolver los problemas, por grandes o pequeños que ellos sean y usted hará lo correcto si busca opciones con la verdad por delante.

 

 

 


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