¡Desde Octubre, su privacidad está asegurada! Conozca las impactantes reglas de cobranza de la Ley 2300 de 2023 en Colombia
Derecho a la intimidad de los consumidores
Por Dalia Hernández
Dalia@garciayhernandez.com
Socia de García y Hernández Abogados
Experta en asuntos de familia
En Colombia se producen unas 70 leyes al año. Esto quiere decir, más o menos, que luego de una ardua semana laboral usted debería pasar el fin de semana leyendo esa nueva ley, para saber exactamente qué asunto regula, qué derechos consagra y si hay nuevas obligaciones por cumplir.
Sostener ese nivel de actualización permanente es misión imposible, incluso para los abogados. Todos tenemos obligaciones laborales, necesitamos tiempo de calidad en familia y, al menos, un par de horas de descanso o esparcimiento.
Sin embargo, hay leyes de leyes. Son esas que por su relevancia o significado todos, sin excepción, debemos tener presente. Es el caso de la más reciente. La Ley 2300 de 2023 (curioso número ¿verdad?).
Esta ley establece medidas que buscan proteger el derecho a la intimidad de los consumidores y entró en vigor el pasado 10 de octubre. Recomiendo su lectura completa, más quiero socializar con usted tres aspectos clave y bastante curiosos.
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Las gestiones de cobranza deben informarse previamente
Establece la norma que a usted le deben informar previamente sobre los mecanismos de cobranza que se utilizarán en caso de que usted incurra en mora, indicando los canales de contacto (correo electrónico, whatsapp, llamadas, etc.). También dice que usted puede elegir los que autoriza sean utilizados para contactarlo.
Seguramente usted tiene presente alguna llamada incómoda que comienza con algo como lo siguiente:
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Jairo… Lo estamos llamando del Banco XXX para recordarle el pago de su cuota del crédito No. XXX.
Luego siguen una serie de preguntas incómodas y algunas amenazas de consecuencias fatales si no paga de inmediato.
Pues bueno, ahora deben informarle en el momento que usted adquiere el producto de crédito, de manera clara y explícita, cómo es el proceso de cobranza y cuáles son los medios de contacto y no empezar a buscarlo como a Elif (la de la novela).
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Los horarios deben ser hábiles y se prohíbe la insistencia irracional
Esta me gusta. No sólo se establece que las llamadas deben hacerse en horarios laborales, sino que prohíbe hacer llamadas de cobranza en días de descanso y fines de semana.
La norma también da patrones claros sobre cómo debe hacerse el proceso de contacto con el deudor moroso. Estable, entre otras cosas, que no lo pueden “bombardear” para cobrarle por cuanto medio exista y que es suficiente con que lo llamen una vez al día.
Bien vale la pena citar el artículo completo.
“ARTÍCULO 3. Horarios y periodicidad. Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.
Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos”.
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Se prohíbe averiguarle razones personales y hay sanciones económicas
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