Diferencia Entre Derecho de Petición y Derecho de Postulación: Claves para Evitar Confusiones Judiciales

Administrativo

Diferencia Entre Derecho de Petición y Derecho de Postulación: Claves para Evitar Confusiones Judiciales

 

Diferencia Entre Derecho de Petición y Derecho de Postulación: Claves para Evitar Confusiones Judiciales

El ejercicio del derecho de postulación en el entorno jurídico es esencial para garantizar un proceso justo y ecuánime. Sin embargo, es importante comprender la distinción entre este derecho y el ejercicio del derecho de petición, especialmente en el contexto de los estamentos judiciales.

La doctrina y la legislación enmarcan el derecho de petición desde una óptica referida a las solicitudes que se exponen ante los jueces. Estas solicitudes pueden ser de dos tipos: las referentes a actuaciones estrictamente judiciales y aquellas que son ajenas al contenido mismo del litigio o de los impulsos procesales. Las solicitudes del segundo tipo deben ser atendidas por el mandato judicial bajo el espectro de las normas generales del derecho de petición, tal como se establece en el artículo 23 de la Constitución Política y su desarrollo reglamentado en la Ley 1755 de 2015.

Por otro lado, el derecho de postulación se ciñe a las solicitudes que se exteriorizan en asuntos relacionados con el litigio o con el procedimiento en un proceso judicial en curso. Estas solicitudes prevalecen según las reglas del asunto y no se rigen por las directrices del derecho de petición que se aplican en especial en la Ley 1755 de 2015. Por tanto, el derecho de postulación está intrínsecamente relacionado con el derecho al debido proceso. En resumen, el derecho de petición se usa para solicitudes ajenas al contenido mismo del litigio y de los impulsos procesales, mientras que el derecho de postulación se refiere a las solicitudes conexas con el litigio o el procedimiento en el mismo proceso judicial (debido proceso).

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia con radicación 136470 del año 2024, con magistrado ponente el doctor Carlos Roberto Solórzano Garavito, ha dejado claro que las solicitudes presentadas ante los funcionarios judiciales durante un asunto judicial no deben ser consideradas simples peticiones, sino expresiones del derecho de postulación. Esto se debe a que tales solicitudes están reglamentadas por los elementos primarios y normas procesales, lo que implica que su cometido esté sujeto al debido proceso.

En esta visión, es menester comprender que, dentro del procedimiento judicial, el derecho de petición no puede ser ejercido de forma directa, como se manifiesta en el ámbito administrativo. Los jueces, al igual que las demás partes que se encuentran en el proceso, están sometidos a las reglamentaciones determinadas por la ley para el desarrollo del proceso. Por lo tanto, las reglas aplicables al terreno administrativo no son las mismas en la aplicación de las peticiones en el espacio del proceso judicial.

Un ejemplo de aplicación de estos dos postulados se encuentra en el fallo de tutela 311 de 2013, con magistrado ponente el doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en el que se aborda el tema del derecho de petición para las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios. La Corte sostiene que las personas encarceladas conservan pleno derecho sobre el ejercicio del derecho de petición, y que las solicitudes encaminadas a las autoridades penitenciarias o a los funcionarios que forman parte de la administración de justicia deben recibir respuestas claras y oportunas, sin que el goce efectivo de este derecho se vea afectado por trabas administrativas. Asimismo, se resalta que las peticiones presentadas frente a pronunciamientos judiciales encuentran limitantes, correspondiendo diferenciar las solicitudes ante jueces de las que se envían a la administración, ya que en estos temas sobresalen las reglamentaciones del proceso.

Con las anteriores posturas, se pueden desglosar algunos elementos característicos para diferenciar el derecho de postulación del derecho de petición y evitar confusiones, con miras a su debida aplicación:

  1. Ámbito: El derecho de petición se ejerce especialmente en la esfera administrativa, mientras que el derecho de postulación se usa concretamente en el ámbito judicial.

  2. Destinatario: El derecho de petición se dirige a autoridades administrativas o entidades públicas, para solicitar información, realizar peticiones, quejas, conceptos y reclamos. Por otro lado, el derecho de postulación se ejerce ante autoridades judiciales y se relaciona con solicitudes dentro del proceso judicial, como la presentación de pruebas, formulación de alegatos, solicitud de medidas cautelares y ejercicio de los recursos de ley aplicables, entre otras.

  3. Marco normativo: El derecho de petición está regulado por normas administrativas, como el CPACA, que establecen los procedimientos y plazos para su debida ejecución. Por otro lado, el derecho de postulación se ejerce conforme a las normas y procedimientos del proceso judicial, establecidos en el CGP u otras normativas procesales específicas.

  4. Contestación y procedimiento: Las autoridades administrativas tienen la obligación de tramitar y responder las peticiones presentadas dentro de los plazos establecidos por la ley, y estas deben estar motivadas y contar con su sustento legal correspondiente. Por su parte, las solicitudes realizadas en el marco del derecho de postulación se resuelven en los términos y etapas procesales previstos en el proceso judicial correspondiente.

En conclusión, la debida interpretación y la clara distinción entre el ejercicio del derecho de postulación y el derecho de petición son primordiales para garantizar la eficacia y la justicia, que son los principios básicos requeridos en el buen ejercicio del proceso judicial, así como en el ámbito administrativo. Reconocer la naturaleza específica de cada derecho nos permite comprender mejor cómo se emplean en el contexto legal, contribuyendo a un adecuado desarrollo procesal y equilibrado.

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor E. Notinet

 


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