¿Distorsiones que afectan la eficiencia del mercado de gas?
¿Distorsiones que afectan la eficiencia del mercado de gas?
Silvia Vargas Ortega. Socia en OGE Legal Services
La Resolución Creg 076 de 2021 que para la fecha del presente artículo se encuentra en consulta, establece la posibilidad de negociar contratos con plazo de 1 año o más para el período de comercialización 2021-2022 para aquellas fuentes de producción que deben obligatoriamente acudir al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Resolución Creg 186 de 2020, esto es al cronograma definido por la CREG para la comercialización del gas natural, lo que implica una obligación inicial de declarar la PTDVF y la CDIVF, según corresponda.
Lo anterior quiere decir que, transitoriamente, se les permitirá a las fuentes que no están exceptuadas en el artículo 19 de la Resolución Creg 186 de 2020, suscribir contratos no de 3 años mínimo sino de uno, equiparándose al menos en materia de plazo a las fuentes de producción que hoy cuentan con excepciones regulatorias a la hora de comercializar el gas y que en su momento fueron introducidas por el Decreto 2100 de 2011 hoy compilado por el Decreto 1073 de 2015, así como por la Resolución Creg 089 de 2013.
Pero esto, no es precisamente lo que llama la atención de la resolución en consulta sino el documento base D-063 de 2021 en el cual se afirma “(…). Por tanto, con el fin de atender las necesidades de corto plazo ante una recuperación de la actividad económica, se encuentra por parte de los agentes la alternativa de acudir a fuentes de producción que se encuentran exceptuados de la aplicación de los mecanismos de comercialización establecidos por la CREG, lo que conlleva a distorsiones que afectan la eficiencia del mercado”. (negrilla fuera de texto).
Tal afirmación para los agentes del mercado, más para unos que para otros; debería generar cierta preocupación o quizás incertidumbre en el sentido de que hoy para el regulador pareciera que las excepciones regulatorias más que promover el abastecimiento podrían estar generando distorsiones en el mercado de gas.
Recordemos que las excepciones regulatorias como ya lo dijimos, introducidas en el Decreto 2100 de 2011, se concibieron como un incentivo o señal regulatoria para atraer capital extranjero materializado en inversiones en exploración y explotación de gas natural. El hecho de contar con mayor flexibilidad a la hora de comercializar el gas para campos nuevos, yacimientos no convencionales, campos aislados era más que necesario para un mercado ya ampliamente regulado y si se puede decir muy rígido.
Repasemos entonces tales excepciones. En el Decreto 1073 de 2015, artículo 2.2.2.2.24 se establecen las siguientes:
(i) La comercialización de gas en Campos Menores,
(ii) La comercialización de gas en campos de hidrocarburos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad y;
(iii) La comercialización de gas en yacimientos no convencionales.
Ahora bien, el regulador fue más allá y a través de la Resolución Creg 089 de 2013, hoy reemplazada por la Resolución Creg 186 de 2020, adicionó las siguientes entre otras:
- Cuando provenga de un campo aislado.
- Cuando provenga del desarrollo de un nuevo campo de producción de gas natural.
Lo anterior quiere decir que el regulador en cualquier momento a través de resolución puede eliminar cuando menos las excepciones regulatorias de que gozan los campos aislados y los campos nuevos, lo que representaría sin duda alguna un paso hacia atrás para algunos agentes y para el mercado de gas en sí mismo.
¿En qué momento pasaron de ser una señal e incentivo para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural para convertirse en generadoras de distorsiones que afectan la eficiencia del mercado?
Comentarios
Artículo sin comentarios