
El 14 de febrero vence el plazo para el pago de las cesantías: lo que todo trabajador debe saber
El 14 de febrero vence el plazo para el pago de las cesantías: lo que todo trabajador debe saber
El 14 de febrero se constituye como una fecha transcendental para los trabajadores. Ese es el plazo máximo establecido por la ley para que todas las empresas consignen a los fondos de cesantías el valor correspondiente a sus empleados. Las cesantías, aunque frecuentemente esperadas con ansias por los trabajadores, son una prestación social esencial que permite garantizar cierta estabilidad financiera en momentos de desempleo o escasez.
En Colombia, las cesantías son consideradas una especie de "ahorro obligatorio" que todo empleador debe pagar adicionalmente al salario ordinario de sus trabajadores. La función primordial de las cesantías es proteger al trabajador en caso de cesación de su contrato laboral, ya sea por despido o por renuncia. Este dinero, que es acopiado durante el año por el empleador, representa el equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, o una parte ajustada si el empleado no ha cumplido el tiempo completo.
La importancia de las cesantías radica en que asienten a los trabajadores contar con una reserva económica para afrontar situaciones de desempleo. En este sentido, las cesantías sirven como un seguro en caso de que el trabajador pierda su empleo o decida retirarse voluntariamente. Sin embargo, también es necesario conocer los casos en los cuales pueden ser utilizadas. Según el Ministerio del Trabajo en el concepto 28080 del año 2023, las cesantías pueden ser retiradas cuando el trabajador se encuentre en situación de desempleo, para lo cual deberá presentar la carta de desvinculación laboral ante el fondo de cesantías al que esté afiliado. Además, en caso de terminación del contrato, el empleador debe pagar directamente al trabajador las cesantías correspondientes al tiempo trabajado hasta el momento de su retiro.
Otro aspecto clave relacionado con las cesantías es el pago de los intereses. Estos corresponden al 12 % anual sobre el valor de las cesantías y deben ser depositados en la cuenta de nómina del trabajador antes del 31 de enero de cada año. Estos intereses son independientes de las utilidades generadas por el fondo de cesantías en el que se encuentren depositadas las cesantías. Es importante subrayar que el interés sobre las cesantías no es un monto fijo, sino que se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado en el año anterior.
El cálculo de las cesantías se tiene un método caracterizado con unos elementos básicos para realizar el cómputo del mismo. Para determinar el valor de las cesantías, se utiliza la siguiente fórmula: salario mensual x días trabajados / 360. En cuanto a los intereses de las cesantías, la fórmula es: días trabajados x 0.12 x salario / 360. Es importante señalar que, en los cálculos, se deben incluir los días de vacaciones, ya que estos no se deducen del tiempo sobre el cual se calculan las prestaciones sociales, dado que las vacaciones son un derecho laboral remunerado.
Para aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a un fondo de cesantías, como el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), es relevante conocer las implicaciones de estos pagos. Según el Concepto 202451 de 2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública, solo los servidores públicos vinculados después del 31 de diciembre de 1996 tienen derecho a recibir los intereses generados por las cesantías (según lo consignado en la ley 344 de 1996). Estos intereses son abonados directamente en las cuentas de los afiliados a los fondos, y el cálculo se realiza con base en la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR).
Es relevante aclarar que, en el caso de los servidores públicos que están sujetos al régimen de cesantías retroactivas, no tienen derecho al reconocimiento de intereses sobre sus cesantías, ya que no existe una norma que otorgue este beneficio. Este tipo de régimen aplica a los trabajadores vinculados antes del 1 de enero de 1991, quienes deben recibir sus cesantías al momento de la terminación de su contrato, pero no los intereses correspondientes.
Por otro lado, cuando se trata de los empleados vinculados después de esa fecha (1 de enero de 1991), las cesantías son anuales y deben ser consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías elegido por el trabajador. Si el empleador no realiza el pago dentro de este plazo, incurre en una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Además, si el trabajador termina su relación laboral antes del 31 de diciembre, el empleador debe pagar directamente las cesantías causadas por el tiempo trabajado.
Es importante que tanto empleadores como trabajadores estén conscientes de estas fechas y de las implicaciones legales que conlleva el no cumplir con los pagos de cesantías y sus intereses a tiempo. En caso de que un empleador no cumpla con la obligación de consignar las cesantías dentro del plazo legal, los trabajadores pueden presentar quejas ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, que tiene la facultad de adelantar las respectivas actuaciones de inspección, vigilancia y control. También pueden recurrir a la jurisdicción laboral para que se reconozcan los valores correspondientes por concepto de intereses y demás prestaciones no pagadas.
Finalmente, es necesario resaltar que las cesantías, aunque a menudo se perciben como una "reserva", en realidad son un derecho fundamental para los trabajadores colombianos. Este ahorro obligatorio contribuye a brindarles un respaldo económico en momentos de vulnerabilidad laboral, y su correcta liquidación y pago es esencial para la estabilidad y bienestar de los empleados.
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