El ABC del Régimen Tributario Especial- Actualización de la Entidades Sin Ánimo de Lucro ESAL y Cooperativas.
El ABC del Régimen Tributario Especial- Actualización de la Entidades Sin Ánimo de Lucro ESAL y Cooperativas.
Carlos Mario Salgado Morales CEO de la firma Spl Salgado Abogados y Consultores SAS, abogado especialista en derecho Tributario y Contencioso Administrativo- Experto en procedimiento UGPP y litigio ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Desde la expedición de la ley 1819 del año 2016, se modificó por completo el Régimen Tributario Especial, normatividad que fue reglamentada a través del decreto 2150 del año 2017, infortunadamente un gran número de entidades no realizó el proceso de permanencia, quedando excluidas automáticamente del Régimen Especial.
La normatividad mencionada permitió depurar un gran número de entidades que no realizaban actividades meritorias y que estaban realizando una distribución indirecta de excedentes a través de diferentes mecanismos, pero al modificarse el esquema del Régimen Tributario Especial, tales practicas quedaron prohibidas y sancionadas, fue por ello que gran parte de las entidades prefirieron no realizar el proceso de permanencia y pasaron automáticamente a ser parte del Régimen Tributario Ordinario, con la consecuencia que esto derivó.
Ahora bien, en la actualidad los mecanismos que se encuentran vigentes para pertenecer al Régimen Tributario Especial- RTE, son:
- Actualización: Proceso que se debe hacer cada año, para continuar dentro del Régimen Tributario Especial.
- Calificación: Proceso que se debe hacer cuando se crea una Entidad Sin Animo de Lucro, para que esta pertenezca al Régimen Tributario Especial- RTE.
- Readmisión: Proceso que se debe realizar para pertenecer nuevamente al Régimen Tributario Especial, resultado de haber sido expulsado previamente.
Como consecuencias de no realizar la actualización dentro del Régimen Tributario Especial la entidad automáticamente se convierte al Régimen Tributario Ordinario, trayendo como resultado:
- Tarifa sobre el impuesto a la renta del Régimen Ordinario.
- Imposibilidad de reinvertir los excedentes.
- Es sujeto de retención en la fuente.
¿En que consiste el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial- RTE?
El proceso de actualización, calificación o readmisión consiste en la validación, elaboración y cargue de la información solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Para tales efectos se tienen como documentos base los siguientes:
- Certificación de cumplimiento de requisitos para permanecer en el regimen tributario especial.
- Certificación cargos directivos y gerenciales.
- Certificación antecedentes judiciales y caducidad de contratos.
- Informe de Gestión.
- Estados Financieros.
- Estatutos de la entidad.
- Acta de Asamblea Ordinaria.
- Prevalidador de Cargos Directivos y de control.
- Pravalidador de Donaciones.
- Prevalidador de Asignaciones Permanentes.
- Prevalidador de Fundadores.
Aunado a los documentos que deberan cargarse dentro la plataforma de la DIAN, sera necesario que parte de la información sea montada a la pagina web de la entidad, con el fin que los terceros puedan verla y si es del caso estos podrán hacer comentarios, dichos comentarios deberan responderse, en caso contrario seran indicios en contra de la actualización de la entidad, a tal punto que podrán ser expulsados por la DIAN, en el evento de ser comprabado dichas acusaciones o insinuaciones.
Obligatoriedad de las Cooperativas en realizar el proceso de Actualización.
Con la expedición de la ley 1819 del año 2016 y su decreto reglamentario 2150 del año 2017, en lo que respecta a lo procesos de actualización, calificación y readmisión, tal normatividad no generó la obligación a las Cooperativas de realizar el proceso, toda vez que estas se entendia dentro del Régimen Tributario Especial- RTE por el solo hecho de ser una Cooperativa.
No obstante, lo anterior, a partir de la expedición del decreto 1680 del año 2020, tal situación cambio, al punto que las Cooperativas para el periodo fiscal año 2020 estan en la obligación de realizar la actualización al Régimen Tributario Especial, antes del 31 de marzo del año 2021.
En la practica el sector de las Cooperativas en su mayoria desconoce de la obligatoriedad que tienen con respecto a su Régimen, consecuencia de ello es problable que muchas de estas instituciones queden excluidas de manera automatica, situación que no ocurria con anterioridad, por cuanto era necesario un acto administrativo de expulsión proferido por la DIAN.
Sugerencias que se han planteado las entidades sin ánimo de lucro ESAL sobre el Régimen Tributario Especial- RTE
Desde la creación del nuevo marco normativo de las entidades sin animo de lucro ESAL, en la practica se han presentado algunas inconsistencias, que desde la norma afectan la materialización del proceso de actualización al RTE.
- Asamblea ordinaria de las entidades sin ánimo de lucro ESAL y su obligatoriedad de declarar el impuesto de renta posterior a la fecha limte para realizar la asamblea ordinaria.
Dentro de los requisitos e información que las entidades deben suministrar para poder realizar la actualización dentro del Régimen Tributario Especial, es necesario anexar el acta de la asamblea ordinaria, documento que debera contener el beneficio neto o excedente y su correspondiente ejecución en caso de que este supere el año, situación que se materiliza a tráves de las asignaciones permanentes.
El acta de asamblea tendrá que incorporar el periodo del beneficio neto o excedente, el plazo de ejecución y su destinación sin que supere los 5 años, ya que, en el evento de superar los 5 años, se debera solicitar autorización a la DIAN.
El inconveniente que se presenta radica, en que en la mayoria de los casos las entidades para el 31 de marzo del año siguiente al cual deben reportar, no han presentado la declaración de renta, trayendo como consecuencia que el valor reportado por concepto de beneficio neto o excedente en el acta de asamblea ordinaria sea una proyección, que podrá discrepar de la información que se reportará en la declaración de renta.
Lo anterior lleva a que exista una incongruencia en los datos reportados en la declaración de renta, en la información consignada en el acta de la asamblea ordinaria y en la información reportada en la plaforma de la DIAN, que solicita como minimo los siguientes datos:
- Resultado fiscal a 31 de diciembre del año a reportar
- Resultado contable a 31 de diciembre del año a reportar.
- Monto del beneficio o excedente neto a 31 de diciembre del año a reportar.
- Monto del beneficio o excedente neto a 31 de diciembre del año a reportar aprobado para re-invertir.
- Destino del beneficio o excedente neto a 31 de diciembre del a reportar.
- Monto del patrimonio bruto a 31 de diciembre del año a reportar.
- Monto del Patrimonio liquido a 31 de diciembre del año a reportar.
- Total, de ingresos brutos al 31 de diciembre del año a reportar.
- Ganancias ocasionales gravables al 31 de diciembre del año a reportar.
En linea con lo anterior, tal inconsistencia que se podria presentar y llevaria a que la entidad sin animo de lucro ESAL y ahora las Cooperativas puedan ser excluidas por parte de la DIAN, en caso de que la DIAN no acepte las razones y motivos por lo cuales pueden existir alguna discrepancia en los datos reportados.
De acuerdo con lo anterior, las entidades sin animo de lucro ESAL han propuesto, que la fecha limite para presentar la actualización al Régimen Tributario Especial, sea posterior a la fecha limite que se tiene para presentar la declaración de renta, situación que eliminaria esta inconsistencia en el procedimiento de las ESAL.
- Reinversión del excedente fiscal y no el contable.
La norma contemplan que una vez se tiene la depuración de la renta y se llega al monto del beneficio neto o excedente, este se podrá reinvertir en las actividades meritorias y por lo tanto no se pagaran impuestos sobre estos montos, sin embargo la reinversión se hace sobre la base del excedente fiscal, y es ahí donde en la practica las entidades han venido planteando su inconformidad, toda vez que la reinversión sobre esta base no corresponde a la realidad, ya que el excedente fiscal desconoce dentro de la depuración una serie de egresos y erogaciones que por norma se contemplan.
No obstante, lo anterior, a la hora de reinvertir un excedente que no corresponde a la realidad lleva a las entidades a encontrarse en una situación compleja, ya que deben ejecutar unos recursos que no tienen, aunado a que se encuentran en la obligación de tener una ejecucción anual de los costos milimétrica, ya que, en el evento de no contar con una estructura de ejecución anual, no podrán imputar el costo en los periodos siguientes, derivando en un incremento del problema en la reinversión.
Esperemos que en la próxima reforma tributaria se aborden los argumentos expuestos, con el fin de poder contar con un Régimen Tributario Especial, mas claro y aterrizado a la realidad de las entidades que lo conforman.
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