El abuso del derecho en materia laboral

Laboral.

El abuso del derecho en materia laboral

El abuso del derecho en materia laboral

 

Las relaciones laborales se estructuran sobre criterios éticos de honestidad, rectitud, honradez y confianza. Es por ello que, en el sistema constitucional y legal colombiano, se ha otorgado una gran trascendencia al principio de la buena fe, el cual se ha convertido no sólo en un criterio de interpretación normativa sino de aplicación en casos particulares.

El artículo de 83 de la Constitución Política señala que «Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas». Así mismo, el artículo 95 ibidem menciona que «Toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios»

Por su parte, el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo establece que «el contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella».

Lo anterior significa que el denominado principio de buena fe que gobierna las relaciones laborales está asociado al comportamiento correcto y honrado por parte tanto del empleador como del trabajador, en cuanto lleva implícita la plena conciencia de que ninguno de los dos engañará, ni perjudicará, ni dañará al otro, comportamiento que generalmente es producto de la convicción de que las partes de esa relación laboral actúan de manera correcta o conforme a derecho.

No obstante, ¿cuál es el límite del ejercicio de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores? ¿cuándo el ejercicio de un derecho se vuelve abusivo, caprichoso o arbitrario?

Cuando el principio de la buena fe contractual se quebranta porque alguna de las partes hizo uso de algún derecho subjetivo en contraposición a sus fines, nace el denominado del abuso del derecho que supone un desbordamiento de los límites fijados en la Constitución o en la ley con independencia que ello conlleve un daño a terceros, pues «es la conducta de la extralimitación la que define al abuso del derecho mientras el daño le es meramente accidental» (CSJ SL415-2021 reiterada en CSJ SL4058-2022).

Sobre este asunto, en reciente sentencia CSJ SL4198-2022 la Corte Suprema de Justicia analizó un caso de un trabajador, quien buscó estructurar un despido indirecto, amparándose en el retardo del cumplimiento de la sentencia judicial que ordenó su reintegro, luego, incluso, de haberse satisfecho las obligaciones por parte de la empleadora, con el único fin de obtener prestaciones económicas legales y convencionales concebidas con una finalidad diferente a la que reclamaba.

En el citado proveído, la Alta Corporación señaló que la actuación del trabajador estaba inmersa en el concepto de abuso del derecho, el cual conforme lo dispuesto por ese mismo órgano, «supone que su titular haga de una facultad o garantía subjetiva un uso contrapuesto a sus fines, a su alcance y a la extensión característica que le permite el sistema. Se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo se desbordan los límites que el ordenamiento jurídico le impone a este […]» (CC SU631-2017 y CSJ SL1639-2022).

En igual sentido, recordó el órgano supremo que este principio postula que los derechos no pueden desentenderse de la justicia ni desviarse del fin para el cual fueron reconocidos, hasta el punto de ser utilizados, en cambio, como verdaderas armas de agresión, que permitan al titular su ejercicio en cualquier dirección, distanciado por completo de su filosofía y alejado por entero de su espíritu (CSJ SL, 1° mar. 2011, rad. 46175).

Un análisis como el expuesto, en el que se desarrolla de manera clara el alcance del concepto del abuso del derecho y del que es importante destacar que la noción del mismo es general, puesto que no se limita solamente a la conducta u omisión en la que pueda incurrir el empleador, sino que también comprende actos u omisiones tanto de los trabajadores como de las organizaciones sindicales, resulta de vital importancia para el desenvolvimiento de las relaciones laborales y un gran derrotero para la aplicación en situaciones fácticas sobre la materia, tema sobre el cual volveremos más adelante.

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/

 

ELIANA ANDREA MORALES ALBA.

Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna.

Candidata a Magíster de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Universidad Externado de Colombia.

Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario. 

Abogada de la Universidad Santo Tomás.

Miembro del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia.

elianamorales@allabogados.com

www.allabogados.com

 

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

 

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

 

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500.

 

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 2, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

 

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

 

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa, Universidad de los Andes, Universidad de Manizales y Universidad de Caldas. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 

 


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